Ley Nº 23460

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Número: 23460


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 23460

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES POR LA CANTIDAD DE S|. 30’000,000

de la Oficina General de Ingeniería

FIN ANCIAMIENTO:

I.BY Ni 2M«0

CAPITULO IV : Ingresos por Transferencias (Fondo de Contrapartida

Nacional) Bf. 30 000,OÍ*

30*000,009

^ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase una Transferencia de Partidas Presupuéstales por la suma de Treinta Millones de Soles Oro (S/. 30’000,000), en el Presupuesto General de la República para 1982, conforme el siguiente detalle:

Del

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO IT : Egresos SECTOR 16 : Agricultura PLIEGO 16 : Ministerio de Agricultura' 6UB-PLIEGO 16 01 : Central PROGRAMA 16 03 : Ingeniería PROYECTO 04 • Programa Nacional de Plantas Lecheras

SUB-PROYECTO: Apoyo a Plantas Lecheras:

Sullana, Tacna e Iquitos y Planta Lechera de Sullana Jefatura Responsable: Director General

08 00 OBRAS

08.02 Por Administración

—Fuente de Financiamiento: Ingresos por Transferencia* (Fondo de Contrapartida Nacional) S/. 30*000,0«t

Al:

VOLUMEN 05 : Organismos Desee»-traillados Autónomos PLIEGO 54 : Corporación Departamental de Desarrollo de

Piura CORDFPTTTRA SUB-PROYFCTO: Planta Lechera d* Sullana

G ASTO- ASIGNACION:

08 00 OBRAS

—Ingresos por Transferencia* (Fondo de Contrapartida Nacional) SL,

Artículo Adicional.— La presente ley entrará m vigencia al día siguiente de su publicación en «I Diario Oficial “El Peruano".

Comunímiese al Presidente de la República par» su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días dtl mr»« do Setiembre de mil novecientos ochéntidós.

SANGRO MARTATEGTJT CHTAPPE, Presiden!» del Senado.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO. Presiden*# de la cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senado#

Secretario.

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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