Ley Nº 23459

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Número: 23459


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 23459

CONGRESO DE LA REPUBLICA DESIGNARA A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

LEY N 23459

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecías-tos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ, Mifúsfcr* de Justicia.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Ir — El Congreso de la República designará a los Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales que le corresponde de acuerdo con el Artículo 290° de la Constitución Política del Perú en eí plazo de 30 días naturales a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2 — Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuníauese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a veinticuatro dfas del mes de Agosto de mil novecientos ochen-tidós .

SANDRO MARTATEGUI OHTAPPE, Presidente del Senado

VALENTIN PAÑI AGUA OORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

rttmberto CASTRO RIVA8, Diputado Secretario

AL SEOOr» T>r> EVIDENTE CONSTITUCIONAL BE LA REPUBLICA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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