Ley Nº 23453

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 23453

DANIEL. LINARI'13

denlo de la Cámara de

MARIO SERRANO TRIDA OSOR ÍO U

AUTOH1ZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1082 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEV No. 23453

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Eü Congreso ha dado la ley siguiente;

%

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente*.

Articulo I»— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1082 del Ministerio de Relaciones Exteriores por la cantidad de Novecientos Veintiocho Millones Ochocientos Mil Soles Oro (S/. 928'800,000.00), coidcune al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos

CAPITULO 311 : Ingresos por Endeudamiento 2.0.0: Ingresos rte Capital

2 3.0: Endeudamiento...... SI. 928’SOO,000.00

2,3.3; Externos

The Wells Fargo Bank,

RatiomU Asas ¡alian

2.3.3.78: Refacción y Kemode-' laclen del inmueble da la Embajada del Perú en los Estados Unidos de Norteamérica..... S/. 419'25G,000.M

2.3.3.17: Refacción y Rcmodelalación del inmueble da la Embajada del Pertí en Argentina....... „ 225750,000.Oí

2.3.3.78; Keiacción y llemodela-

ción del inmueble ote la Embajada del Perú en Brasil............. m

TITULO 11 : Egresos SECTOR 08 : Relaciones Exteriores PLIEGO 08 : Ministerio de Relaciones Exteriores PROGRAMA 08U1 : Apoyo Central a la Política Exterior a el Supremo Gobierno Jefatura Responsable : Dirección General de Administración

PROVECTOS

01. — Refacción y remodelación del

inmueble de la Embajuua del Perú en ios Estados Unidos tíe Norteamérica .. S/. 419*250,000.0»

02. — Refacción y remodelación

del inmueble de la Embajada del Perú en Argentina „ 22o im.wujM

03. — Refacción y remodelación

del inmueble de la Embajada det Perú en Brasil ... „ 283'800,0ü0.0#

TOTAL DEL CREDITO SUPLEMENTARIO...... S/. 928r800.0tK).»

Articulo 2’— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el_ Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará, la desagregación por Asignaciones Específicas dáL monto autorizado en el Artículo precedente y remitirá copia de la respectiva Resolución a los Organismos que señala la Ley No. 23330.

Artículo 3— El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar los gastos necesarios con cargo al Crédito Suplementario a que se refiere la presente ley, por los montos y en los fines señalados.

Artículo 4^-La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cal “El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio do mil novecientos ochen-

tiliós.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del

Senado.

BASAN, Primer Vicepresi-Diputados.

O o LIS, Senador Secretario. E RICALDE, Diputado Secreta ría.

Al señor Presidente Constitucional de la Repú- -

bltca

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Juio de mil novecientos

ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

MANUEL ULLOA ELIAS,

JAVIER, ARIAS S TELE A.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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