Ley Nº 23384

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 23384

EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY

GENERAL DE EDUCACION LEY No. 23384

LEY GENERAL OS EDUCACION SECCION PRIMERA

PRINCIPIOS RECTORES CAPITULO I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA EDUCACION

Articulo lo.- La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en ios principios de la democracia social.

La presente ley, acorde con la Constitución. norma las actividades educativas.

Articulo 2o.— Esta ley garantiza:

a) El derecho inherente a toda persona en el país a lograr una educación que contribuya a su desarrollo integral y de la sociedad;

b) El derecho de los padres a educar a sus hijos;

c) El derecho de toda persona, sea na. tu ral o jurídica, a educar dentro de la ley; y,

d) E) cumplimiento de las obligaciones de la familia, la comunidad y el Estado en materia educativa.

Artículo 3o.- Son objetivos de la educación:

a) La formación integral det educando que le permita el conocimiento de sus deberes y derechos que lo capacite para su actuación en la sociedad;

b) La superación del pueblo peruano ^ considerando ia erradicación del analfabetismo como tarea primordial;

c) El conocimiento cabal y la profunda afirmación del carácter nacional, teniendo en cuenta la particularidad de las culturas regionales, la Integración cultural latinoamericana y ei ámbito universal en que se desarrolla la sociedad contemporánea;

d) La contribución a la construcción y vigencia permanente de la democracia, para que todos gocen de iguales derechos políticos, so. cíales y económicos; y,

e) Alcanzar un alto nivel cultural, humanista científico, como un valor en si y como indispensable instrumento de progreso.

Artículo 4o.— La educación se sujeta a las siguientes normas básicas:

a) La responsabilidad de ia comunidad organizada, en sus diversas formas, de contribuir al proceso educativo con los medios ne cesarios;

b) La obligación de recibir educación primarla para los menores a partir de los 6 años de edad, y para los adultos que no hayan a~ probado dicho nivel o su equivalente, hasta los cuarenta años de edad;

c) La gratuldad de la educación proporcionada por el Estado en todos los niveles

y modalidades condicionada por el aprovechamiento del educando y sujeta al respectivo reglamento. Esta gratuidad está complementada para los educandos que carecen de medios económicos, con servicios de salud, alimentación, servicio social y provisión de Otiles escolares. Su aplicación so realiza en forma progresiva;

d) La atención preferente a los sectores marginados, las zonas de frontera, las áreas rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes y otras situaciones análogas;

e) La exclusión bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, creencia religiosa, filiación política, idioma, ocupación, estado civil o condición social o económica del alumno o de sus padres;

f) La exclusión de todo propósito de lucro en la educación; y,

g) La lealtad de docentes y educandos, en todos los niveles y modalidades de la educación, a los principios constitucionales, a los fines de la presente ley, y a los de la correspondiente institución educativa.

Artículo 5o.— Al Estado, en su política cultural y de acuerdo con los objetivos de la educación, le corresponde:

a) Estimular la valorización plena del patrimonio cultural del país, preservarlo y acrecentarlo;

b) Fomentar, velar y garantizar el derecho a la Investigación científica y a la creación cultural y promover su difusión:

c) Fomentar la cooperación y el intercambio con la cultura universal, especialmente ta latinoamericana, manteniendo la autonomía e identidad nacional y estimulando el conocimiento de los idiomas vivos correspondientes; y,

d) Apoyar la capacitación de quienes muestren especiales talentos para la creación científica, artística y humanista.

CAPITULO II

DE LOS AGENTES DE LA EDUCACION

Artículo 6o.— En el proceso educativo se integran los esfuerzos de la familia, los educandos. e! profesorado, la comunidad y el Estado.

Artículo 7o.~ La familia constituye el ámbito rural de la educación de los hijos, del acceso a la cultura y de la socialización indispensable para el desarrollo Integral y armónico de

la persona.

Corresponde a los padres, bajo responsabilidad, velar por ta educación de sus hijos, decidir sobre el tipo y centro de enseñanza.

participar en la actividad del centro educativo donde estudian sus hijos y colaborar con él.

Artículo 8o.— La comunidad contribuye a mantener el ámbito ético y cultural en el que se desarrolla el proceso educativo y participa en éste activamente.

Las Municipalidades y los miembros de la

comunidad estimulan las acciones de Promoción Educativa Comunal, apoyan las organizaciones de padres de familia, fomentar fa contribución privada a la educación y velan por la función docente informal que cumplen las instituciones, especialmente los medios de comunicación social, dentro de los límites de la Constitución.

Articulo 9o.— Las asociaciones de padres de familia y de ex-alumnos, así como las Instituciones magisteriales colaboran con el centro educativo correspondiente para el logro de los objetivos de la educación.

Artículo 10o.— Los medios de comunicación social del Estado están al servicio de la educación y la cultura, los del sector privado colaboran obligatoriamente con dichos fines, dentro del espírtiu y la práctica de la libertad de expresión y las necesidades de la comunidad.

Articulo 11o.— El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a la acción educativa y cultural en la comunidad, mediante el ejercicio de sus funciones de entidades públicas y privadas.

Artículo 12o.— Es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente a través del Ministerio de Educación:

a) Promover Ja educación, dirigirla y supervisarla, a fin de facilitar a todos el acceso a los diversos niveles y modalidades educativas en función de su capacidad y esfuerzos;

b) Formular, con la cooperación de las Instituciones especializadas de los sectores pú. blicos y privados, el plan de desarrollo de la

educación en el país, y ios planes y programas correspondientes a los varios niveles y modalidades educativas, a fin de dar al conjunto la coordinación necesaria, sin menoscabar el derecho de libertad de enseñanza;

c) Crear y mantener centros y programas educativos; realizar actividades educativas, apoyar y colaborar en la organización, sostenimiento y desarrollo de los centros, programas y actividades similares de gestión no estatal;

d) Ejercitar permanente y adecuada supervisión de todos los centros y programas educativos para asegurar la calidad de Ja educación y la observancia de la ley;

e) Coordinar los esfuerzos de todos los sectores de la vida del país relativos a la educación, para obtener el óptimo uso de los recursos nacionales y procurar el apoyo de la cooperación internacional;

f) Aplicar el régimen de administración descentralizada de la educación de acuerdo con las características peculiaies de cada región, manteniendo la unidad de sus principios:

y,

g) Normar la preparación de profesores en las diversas especialidades y asegurar la actualización y perfeccionamiento profesional del docente en servicio, así como su mejora económica, cultural y su dignificación social. Mantener al dia el Escalafón del Profesorado de los centros estatales.

Artículo 13o.— Las acciones educativas formales a cargo de las entidades públicas y privadas se coordinan por el Ministerio de Educación a través de su órgano competente.

Cada Ministerio y los Organismos Públicos

descentralizados tendrán una dependencia encargada de ejecutar las acciones educativas

dentro del respectivo Sector y de realizar la

coordinación con el Ministerio de Educación.

CAPITULO III

DE LOS CONTENIDOS DE LA EDUCACION

Artículo 14o.— La educación, en todos sus niveles y modalidades, fomenta el conocimiento y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica, con la profundidad y extensión adecuada a cada uno de ellos.

Articulo 15o.— La formación ética y cívica

es obligatoria en todo el proceso educativo, fo. menta el amor a la Patria y capacita al educando para cumplir con sus deberes personales, familiares y cívicos, y para ejercer plenamente y con sentido crítico sus deberes y derechos constitucionales dentro del ejercicio de la vida democrática.

La educación familiar y sus orientaciones conexas forman parte del proceso educativo.

La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es igualmente obligatoria en todos los centros educativos.

La formación pre-miiitar en Jos centros educativos está a cargo del Ministerio de Guerra.

Articulo 16o.— La educación religiosa se imparte como elemento formativo de la personalidad del educando a io largo de todo el proceso educativo, sin violar la libertad de conciencia del educando y los educadores. La educación religiosa es determinada libremente por los padres de familia o por los educandos que sean mayores de edad.

El Estado colabora con la educación católica de conformidad con el Acuerdo vigente con la Santa Sede. Las diversas confesiones coordinan su acción educativa con el Ministerio de

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Artículo 17o.- La educación artística es obligatoria y tiene como objetivo habituar al educando al ejercicio y disfrute de ias bellas artes, capacitarlo para su apreciación critica e ¡niciario en la creación y expresión artística.

Artículo 18o.- La educación física, los deportes de aficionados y la recreación tienen como objetivo el desarrollo psico-biológico dentro del proceso educativo, y promueven la Integración del educando y del maestro con la comunidad organizada. Su práctica es obligatoria en todos los niveles.

Articulo 19o.— La educación ocupacional

tiene carácter formativo, desarrolla en el educando aptitudes, habilidades y destrezas que lo

preparan para el trabajo.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y

ECONOMICOS DE LA EDUCACION



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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