Tipo de Norma: Ley
Número: 23359
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23359LE* No. 33353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente*:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado ia ley siguiente:
TITULO II : Egresos
SECTOR J-S : Transportes y Comunicaciones PLIEGO 62 •: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”
PROGRAMA 1861': Escuela Nacional de Marina Morcante “Almirante Miguel Gran”
Jefatura Responsable : Dirección de la Escuela Nacional ¡de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”
ASIGNACIONES:
5/. GO'OOO.OOO
S/. OO’OOO.OOO
SI. 90 000,000 N 6000,000
„ 30 000,000
,, 54-000,000
Artículo lv— Autorizase una Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales por la cantidad de Noventa Millones de Soles Oro (S/. 90 000,000), eh el Presupuesto dei Gobierno Central para 1981, conforme ai siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO 11 : Egresos
SECTOR 18 : Transportes y Comunicaciones PLIEGO 18 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PR.OGRAMA 1801 : Actividades de Administración General y de Asesoramiento
fTNANCI AMIENTO:
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro
Público ................... S/. 90 000,00
1>E LA ASIGNACION
01.Ó0 REMUNERACIONES.....*
01.09 Al Cargo............ ...
01.16 Compensación por Tiempo
de Servicios ... ... ........
01.17 Del Empleado Eventual Contratado ... ..............
A LA ASIGNACION:
04 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.04 A las Instituciones Públicas
— Escuela Nacional de Marina Mercante “AliñirMnte Miguel Grau”.......... M 90 000,000
Artículo 2’— Como consecuencia de la modificación presupuestai autorizada por el Articulo precedente, amplíase el Presupuesto del Pliego Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 02 : Instituciones Públicas TITULO 1 : Ingresos
CAPITULO IV : Ingresos por Transferencias 1.7.0 Transferencias Corrientes 1.7.2 Internas: Del Sector Público
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
1.7.2.46 Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Mlgusl Grau" ^. ... S¡. 90*000,000
02.00 BIENES
02.01 Alimentos para Personas ... S/. ÍO’OOO.OtlO
02.03 Vestuario ... .......... „ iO’OOO.OOO
02.‘10 Materiales de Construcción „ 2’OOO.OfJO
02.14 Materiales de impresión ... 2’tJOO.OdO
02.18 Materiales de Limpieza .. .... „ 2’OOO.OtJO
02.21 Enseres................... 5'O(1O.O0O
02.26 Otros................... 5*000.000
03.00 SERVICIOS.............. 24'000.000
03.11 Mantenimiento y Reparación S/. 14’000.000 03.26 Otros ..,............... 10-000.000
TOTAL TRANSFERENCIA:
Artículo 39— Déjase en suspenso, para los efectos de esta ley. la disposición contenida en el inciso “d” del Articulo 41» .de la Ley No. 23233.
Articulo 49-— La presente Ley -entrarte pn vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruanb”.
Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Ca-sa del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-tiuno.
JAVIER ALVA OR.LANDTNI, rr&Hittetite ROI Senado.
LUIS PERCOVTCH ROCA, Presidente de lh Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.
FRJDA OSORIO DE RLCALDE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Re~ ¡ptáblica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiultt).
FERNANÜÜ BBLAUNDE TEfRRY.
MANUEL ULLOA ELIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.