Ley Nº 23336

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 23336

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE CAJA-MARCA LA PROVINCIA DE SAN PABLO CUYA CAPITAL SERA LA VILLA DE SAN

PABLO

LEY N< 23336

Art. r— Créase en el Departamento de Cajamarca la Provincia de San Pablo, cuya capital será la Villa de San Pablo.

Art. 2— La Provincia de San Pablo está constituida por los siguientes distritos: San Pablo, su capital la Villa de San Pablo; San Bernardino. su capital el pueblo de San Bernardino; San Luis, su capital el pueblo de Son Luis Grande, y Tumbadén, su capital el pueblo de Tumbadén.

Art. 3— Los límites de la Provincia de San Pablo trazados en la Carta Nacional 1/ 100,000, hojas de Chota y Cajamarca, publicados por el Instituto Geográfico Militar, primera edición, los años 1965 y 1969, respectivamente, son los siguientes:

Por el Sur:

Con la Provincia de Contumazá, a lo largo del río Chilete, en el sector comprendido entre Ja desembocadura de sus afluentes por la margen derecha, los ríos San Miguel o Pu-glush y Llaminchán. Prosigue por el río Magdalena —nombre que tema el rio Chilete a partir de la desembocadura de la Quebrada Llaminchán— hasta el lugar en que recibe

Jas aguas del río Chetillano su afluente por la margen derecha.

Por el Sur-Este y Este:

Con la Provincia de Cajamarca a lo largo del río Chetillano o Chonta, continuando por la Quebrada Carcelucho desde su confluencia con la Quebrada Chancas, hasta sus nacientes. De los orígenes de la Quebrada Carcelucho, una línea recta que va a las nacientes de la Quebrada Lazareto, continuando por el Jecho de esta Quebrada hasta su confluencia cen el río Rejo, por el cual sigue aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada

Tranca. A partir de este lugar, sigue por el río Tinte hasta sus fuentes ubicadas- en lagunas que están al Oeste del cerro Yanatoto-ra. Prosigue por la divisoria de aguas que separa las cuencas del río Tinte y Quebrada Honda, de las cuencas correspondientes a la Quebrada de San Cirilo y Quebrada del cerro Azul, hasta alcanzar las nacientes más lejanas de la Quebrada Honda, al Noreste del cerro San Cirilo.

Por el Norte y Noroeste:

Con las Provincias de Hualgayoc y San Miguel, por una línea que sigue a lo largo del principal formador de la Quebrada Honda. Continúa por el lecho de esta Quebrada Honda, que en su recorrido toma sucesivamente los nombres de Quebrada Chacopampa, río Grande y rio Llapa, nombre con el cual confluye con el río San Miguel.

Por el Oeste:

Con la Provincia de San Miguel, a lo largo del curso del río San Miguel desde su confluencia con el río Llapa hasta su confluencia con el río Chilete, sector en el cual el río San Miguel es conocido también con el nombre de río Puglush.

LIMITES DISTRITALES

Distrito de San Pablo

Por el Sur:

Con Ico Distritos de San Luis y San Bernardino a lo largo de una línea que se inicia en la margen izquierda del río San Miguel frente a la desembocadura de la Quebrada de Yamalán y a lo largo de una línea trazada con dirección Este-Sureste, siguiendo por la divisoria de aguas del río San Miguel o Puglush con la Quebrada que pasa entre las haciendas Capellanía y Jancos, el mismo que se origina al Oeste de la ciudad de San Pablo.

Continúa hacia el Sur por la divisoria de aguas que separa las cuencas del río San Pablo de la cuenca del río San Miguel, hasta Pegar al cerro Sangal. A partir del cerro Sangal, una línea que siguiendo una dirección Nor-Este, llega hasta la confluencia de la Quebrada Sccosmayo con el río Yamanchad. A partir de esta confluencia, una línea recta trazada de Oeste a Este que llega hasta la Cota de altitud 3,034 m., que esta al Noroeste del cerro Sajllosta. A partir de esta cumbre, una línea que con dirección Nor-Este se traza por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los ríos Magdalena y Quebrada de Callanca, de la cuenca clel río Chcnta, hasta alcanzar la Cota 3,560 mts. del cerro San Cristóbal. A partir de esta cumbre, una línea que con dirección Oeste-Este pasa por el Norte del cerro Surtorjo Viejo, haciendo una inflexión al Sur-Este, a la altura de Ca-ehipampa y continúa con dirección Sur-Este por las cumbres del cerro Surtorjo Viejo,- hasta el río Chonta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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