Tipo de Norma: Ley
Número: 23333
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23333CREAN EN CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
LEY N 23333
Art. Io— Modifícase el Capítulo I “De los Empleados Públicos’’, de la Ley 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil en la siguiente forma:
Art. 69 — Se consideran cinco clases de Empleados Públicos:
e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstos por el Art. 6I9 de la Constitución Política, se especificarán mediante Decreto Supremo.
Art. 2— Modifícase el Capítulo VI “Del Consejo Nacional del Servicio Civil”, de la Ley 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, en la siguiente forma:
Art. 96'— Créase el Conseje Nacional del Servicio Civil, como un Organismo autónomo de alto nivel administrativo con carácter permanente, encargado de atender y resolver los asuntos relacionados con los servidores públicos comprendidos en la Ley 11377 y según las atribuciones señaladas en el Art. 98".
El Consejo estará compuesto de 5 miembros:
—El Ministro de Justicia o el funcionario que lo represente, quien lo presidirá.
—Un representante de la Corte Suprema.
—Un representante del Fiscal de la Nación.
—Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP; y,
—Un delegado elegido por las entidades gremiales representativas de los servidores civiles comprendidos en la Ley 11377.
Los miembros del Consejo, a excepción del Ministro de Justicia, son designados cada dos
años, pudiendo ser ratificados por dos años más.
Actuará como Secretario un Funcionario Letrado designado por el Ministerio de Justicia.
Art. 97— El Consejo celebrará sesión por lo menos dos veces al mes, y funcionará con cuatro miembros como mínimo, siendo indispensable ia presencia del Delegado Titular
de los servidores públicos o del suplente, en su caso. La concurrencia del delegado de los empleados públicos es obligatoria, bajo responsabilidad .
Art. 98,;— Son atribuciones del Consejo:
a) Dictar su propío Reglamento Interno.
b) Velar permanentemente por el estricto cumplimiento de la Ley, su Reglamento y de las demás disposiciones conexas relacionadas con los derechos, beneficios y obligaciones de los servidores civiles.
c) Conocer, en revisión, las Resoluciones disciplinarias dictadas por las diversas Reparticiones de la Administración Pública, Instituciones Públicas y Gobiernos Locales, cuyo personal esté comprendido en los alcances de
la Ley 11377.
d) Atender y resolver los reclamos individuales y de las entidades representativas de los servidores públicos civiles.
e) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones legales necesarias para el mejor desenvolvimiento del servicio público civil.
f) Las demás que le señale la presente
Ley.
Para los casos de los incisos c) y d> del presente artículo, el servidor reclamante tiene derecho a defensa.
Art. 999— Las Resoluciones del Consejo son definitivas, n° siendo susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa. Podrán ser impugnadas en la vía judicial, por
el procedimiento que regula la acción contencioso - a d m 2 nis tra 12 va.
Art. 100— Los funcionarios competentes de las Reparticiones Públicas están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a emitir los informes y a properemnar la documentación e información que les requiera el Consejo, y asi mismo, deberán dar cumplimiento estricto a las Resoluciones que éste emita.
El Reglamento señalará los plazos para la debida observancia de lo dispuesto en el presente Artículo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.