Ley Nº 23324

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 23324

PERSONAL DE LAS FF. AA. Y DE LAS FF.PP. QUE INTERVINO EN DEFENSA DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL EN LA CORDILLERA DEL CONDOR, SERA BONIFICADO POR UNA SOLA VEZ, EN SU NOTA FINAL DEL CUADRO DE MERITO PARA EL ASCENSO

LEY N 23324

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

F,l Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V— El Personal de las Fuerzas Armadas v de las Fuerzas Policiales que intervino en forma directa en defensa de 19, integriclád tfl* rritonal con ocasión del conflicto en la Frontera Norte en Enero y Febrero de 1981. en la Cordillera del Cóndor, será bonificado por una sola vez, en su nota final del Cuadro de Mérito para el Ascenso, en la siguiente escala hasta en un 15% para quienes participaron en combate en forma decidida, valiente y con riesgo de sus vidas y hasta en un 10% para quienes se distinguieron por su sacrificio, iniciativa y eficiencia, sin perjuicio.

de las distinciones honores y citaciones a que se han hecho acreedores.

Articulo 2*— El Poder Ejecutivo proveerá lo conveniente para el sostenimiento, educación y formación profesional, en instituciones del Estado, de los hijos de quienes perdieron la vida o quedaron inválidos a consecuencia de su intervención en defensa de la Integridad Territorial y Soberanía Nacional, hasta que alcancen la mayoría de edad o concluyan sus estudios en forma reguiar.

Articulo 3*— Los Ministerios de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, la reglamentación de la presente ley estructurarán

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dicinueve días del mes de noviembre de mil novecientos o-cUenta y uno.

JAVIER ALVA ORLANDINI. Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLTS, Senador Secretario

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria.

Al señor Presidente Constitucinnal de Ta República.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mi! novecientos Ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

LUIS CISNEROS VIZQUERRA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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