Tipo de Norma: Ley
Número: 23318
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23318AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO INTERNO DURANTE 1381, A PLAZOS MAYORES DE UN AÑO, HASTA POR UN MONTO
DE S/. 400,OOD’OOO,000.00
LEY No 23318
Art. 1— Las operaciones de crédito autorizadas mediante ios Decretos-Leyes Nos. 18C27, 22312, 2263D, 22817, 22903, 22959,
23117, 23028 y 23155 y Decreto Legislativa N 2, que se encuentran vigentes y cuyos montos se precisan en los Decretos Legislativos Nos. 28 y 23, no están incluidas en la autorización contenida en el Art. 86* de la Ley 23233
y se regirán por lo dispuesto en el Art. 89 de la misma Ley 23233.
Art. 2— El Poder Ejecutivo queda autorizada a concertar operaciones de crédito interno durante 1981, a plazos mayores de un año, hasta por por un monto de S/. 409,000’-000,000.00.
El monto autorizado en el presente artículo incluye las operaciones realizadas al amparo de los Art,. 77, 90 y 155 de la Ley 23233, de las Leyes 23¿5j, 2325a, ¿3205, 23287, 23-2/0 y 23-üü y de Rs De .re.os Supremos Nos. UH-oi-EV, ^7-tL-LF, 672-81-EF y 119-81-EF, expedios al amparo de la facultad otorgada por el Art. 211' ind. 20, de la Constitución Poli-tica del Perú, a les que se da íuerza de ley, a¿>i como las demás operaciones de endeudamiento interno con emisión de Bonos de Inversión Pública autorizadas o que se autoricen
para el presente ejercicio presupuestal.
Se incluyen dentro de las operaciones de crédito que se autorizan por este articulo, las involucradas en las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley 23233.
Art. 3— Las autorizaciones a que se refieren los Arts. anteriores, incluyen todas las operaciones de crédito ¿el Gobierno Central, cualesquiera sea la modalidad del pré tamo, descuento, emisión de bonos y otros valores; así como el otorgamiento de fianzas, avales u otras formas de garantía a las Empresas Públicas, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y otras entidades. Las operaciones que se celebren al amparo del Art. 2 de la presente ley se aprobarán por Decreto Supremo, no podían tener un plazo de amortización mayor de 10 años y devengarán una tasa de interés máxima igual a la que fije el Banco Central de Reserva del Perú, para las operaciones activas de las empresas financieras.
Art. 4— Los recursos provenientes de las operaciones de crédito que autoriza la presente Ley y el Art. 86 de la Ley 23233 se destinarán prioritariamente a la aportación de alimentos, ejecución y supervisión de obras, realización de estudios, equipamiento y adquisiciones para el desarrollo económico y social, y de la Defensa Nacional.
Art. 5— Las operaciones de crédito que se concerten con plazos mayores de 1 año con o sin aval o garantía del Estado por las Instituciones Públicas y Empresas de Derecho Público y Estatales de Derecho Privado, sq sujeta-
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rán adas normas de^ endeudamiento pública.
Art. 6— Amplíase el inciso c) 1, del Art.-125.de la Ley 23233,, en S|. 7,999r739,000.
Art. 7— Adiciónase al Art. 125 de la Ley 23233, el siguiente inciso:
“d; Incorporar S|. 23,001’369,815 que el Banco Central de Reserva del Perú ha dado en
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préstamo al Banco de la Nación, para el finan-ciamiento de la campaña arrocera de 1980, asumiendo, en consecuencia, la obligación el Tesoro Público”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.