Tipo de Norma: Ley
Número: 23317
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23317MODIFICAN EL ART. 1110 DE LA LEY N 23233 SOBRE INMUEBLES PARA EL PODER
JUDICIAL
LEY N 23317
Art. 1— Modificase el Art. 111 de la Ley N 23233, que queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 111— Autorizase a la Dirección General de Bienes Nacionales para permutar previa tasación en el Edificio “Almiar”, de propiedad del Estado, por otro inmueble que requiera el Poder Judicial o proceder a su venta en pública subasta teniendo como base para el remate el importe de la referida tasación, o de no presentarse postores, a venderlo directamente por un valor no menor de dicha tasación, El inmueble que se adquiera como resultado de la permuta o el producto que se cbtenga de la venta, será destinado a la construcción o adquisición de los inmuebles requeridos por el Poder Judicial.
Autorízase al Poder Judicial para expropiar el o los inmuebles que sean necesarios para el fin establecido en el párrafo precedente; y al Banco de la Nación para otorgar una Línea de Crédito con tal objeto.
Transfiérese en uso al Poder Judicial el terreno de 4,268 m2. ubicado entre la Avenida Uruguay y los Jirones de la Unión y Ca-maná, (ampliación) del Cercado de la Provincia y Departamento de Lima”.
Art'. 2— Destínase para los fines a que se contrae el Art. 1119 de la Ley 23233, los siguientes recursos:
a) La sobretasa del 20% que se aplicará sobre los servicios del Peder Judicial a que se refiere el D.L. N 22449; y
b) Los excedentes de las utilidades resul-' tantes de la liquidación de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, ascendentes a S|. 119’000,000.00, suma que se depositará en una Cuenta Especial del Banco de la Nación a la orden del Poder Judicial y que devengará el interés vigente en el mercado para los depósitos de ahorros sin plazo fijo.
Art. 3— Autorízase a la Contraloria General a iniciar, las acciones pertinentes para obtener la financiación y llevar a cabo los estudios definitivos del Proyecto Edificio Sede Central, en el terreno que le ha sido asignado para tal efecto, sin que ello signifique incremento de la asignación presupuestal a-probada para el presente año.
Art. 4— Autorízase al Banco Agrario del Perú, para instalar o trasladar, en inmuebles
que para el caso, alquile, adquiera o construya, en la medida que lo requiera y con cargo a sus recursos propios, Sucursales, Agencias y Oficinas quedando para tal efecto exceptuado de las disposiciones contenidas en los Arts. 64, incisos a), b) y c>; 65v incisos b), d), e) y í); y 105 de la Ley 23233.
Art. 5— Hágase extensiva a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, la excepción a que se refiere el inciso a) del Art. 67 de la Ley 23233, modificado por la Ley N 23249.
Art'. 6v— En concordancia con lo dispuesto por los Arts. 60 y 214 de la Constitución Política del Perú, suprímese del Art. 5v del D. S. N 005-81-PCM, del 4 de Febrero de 1981 la denominación “con rango de Ministro”. Quedan sin efecto las denominaciones que en el mismo sentido se otorgan en Decretos Leyes a funcionarios que por Ley no tienen este nivel.
Art. 7— La Dirección General de Presupuesto Público comunicará directamente a los titulares de Pliego el incumplimiento en la presentación de los estados de ejecución presupuestal de sus respectivos pliegos. Asimismo comunicará dicho incumplimiento a la Dirección General • del Tesoro Público para los fines de la aprobación de las solicitudes de autorizaciones de giro correspondientes.
Lo dispuesto en el presente Art. no excluye las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control.
Art. 8— Los proyectos y estudios de in-versiór que forman parte de los Fondos Rotatorios creados en aplicación de Jo dispuesto por el Art. 122 de la Ley 23233, podrán exceder sus respectivas asignaciones referencia-íes, siempre que se hayan anticipado en el cumplimiento de los crcnogramas establecidos y previa las modificaciones presupuéstales por transferencias que se autoricen al amparo de lo dispuesto por la Ley 23233 y el D.S. N
018-81-EF.
Art. 9— Las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector Agrario, con personería de Derecho Público Interno a que se refiere el Art. 26 del Decreto Legislativo N 21, constituirán Sub-Pliegos del Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura.
Art. 10o— El Poder Ejecutivo transferirá a otros proyectos o venderá, aplicando el procedimiento para la venta de bienes de propiedad del Estado, las instalaciones, casas habitación, maquinarlas y equipos utilizados en la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.