Ley Nº 23311

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 23311

EMITIRAN BONOS POR SA 1,O44*0O9,OCO.OO EN FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL BE AMPLIACION DE LA FRONTERA AGRICOLA Y ORDEAREQUIPA PARA PLAN DE REHABILITACION DE TIERRAS COSTERAS

LEY N< 23311

Art. 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar una emisión de Bonos de Inversión Pública por un plazo no menor de un Uño ni mayor de 10 hasta por la cantidad de S/. 1,044*000,000.00 con una tasa de interés igual a la que fije el Banco Central de Reserva para los depósitos de ahorres, destinada a financiar la ampliación del Presupuesto del Sector Público para 1981, a que se refiere esta Ley.

Art. 29— Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de S/.

I, 044*000,000.00, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central S/. 1,014*-

000,000.00.

TITULO I: Ingresos.

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público .................... 1,044*000,000

2.0.0 Ingresos de Capital.

2.3.0 Endeudamiento.

2.3.2 Interno: Bonos.

2.3.2.01 Bonos de Inversión Pública ................ 1,044*000,000

TITULO II: Egresos.

PLIEGO 16: Ministerio de Agricultura. PROGRAMA 1600: Central.

JEFATURA RESPONSABLE: Oficina General de Administración.

Asignación Genérica

II. 00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

Al Instituto Nacional de Ampliación de la Frontera Agrícola.

—Proyecto Especial Pian de Rehabilitación de Tierras Costeras (Plan REHA-TIC) .................. 496’090,C00

PLIEGO 27: Organismo de Desarrollo de Arequipa.

PROGRAMA 2702: Dirección General de Agricultura y- Alimentación.

Asiganción Genérica:

08.00 OBRAS

—Proyecto Rehabilitación de

Tierras Costeras ........ 548*000,000

TOTAL AMPLIACION: S/. 1,044*000,000

Art. 3— Los recursos autorizados por la presénte Ley no podrán ni por excepción, utilizarse para el financiamiento de otros proyectos.

Art. 4p— En el término de 15 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, los Pliegos considerados en la Ampliación Presupuestal a que se refiere el Art. 2*, aprobarán la desagregación de los montos autorizados a nivel Programas y Asignaciones Específicas. Copia de las respectivas resoluciones serán transcritas a los OrgamsiiloS que señala la Ley 23233.

Art. 5— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Noviembre de 1981

F. Belaúnde Terry, Presidente Cbnstitu-cional de la República.

Pedro Pablo Kuczynski Goilard, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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