Tipo de Norma: Ley
Número: 23310
documento PDF
23310AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL JBECTOR PUBLICO EN 61 MILLONES DE SOLES PARA PROGRAMAS DE SALUD Y VIVIENDA EN AYACUCHO
ASIGNACIONES GENERICAS *1.00 REMUNERACIONES S/.
bz . 00 BIENES *3.00 SERVICIOS
¿id nn tr ATsT.SF’RRENCIAS CORRIENTES
13*300,000
12*000.000
20,000
680.000
LEY N' 33310
TOTAL PROGRAMA S/. 26*000,000
REPUBLICA
í .2.4 i,2.4.15 2.4.16
1.2.5
.2.5.34 , .2.5.35 !|.2.,5.36
I*. 4,0
1*000,000
250,000
28*000,000
4*000,000
3*000,000
24*750,000
EL PRESIDENTE DEf ES
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente: Ei Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1* — • Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional por la cantidad de Se-fientiún Millones de Soles Oro (S/. 61*000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central ,
TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES .
TASAS S/. 36*250,000
DE SALUD Certificados Médicos Inspección y Control Sanitario DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION Pensiones de agua Conexiones Dobniciliarias Otros
VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
S.4.2 INDUSTRIALES
SL4.2.42 Alimentos 250,000
1.4.5 DE SALUD
IL.4.5.21 Hospitalizaciones 5*500,000
1.4.5.22 Consultas Médicas 15*500,000
ÜR4.5.23 Rayos -“X” 1*500,000
^.4.5.24 Análisis de Laboratorio, 1*250.000
31.4.5.25 Otros 750,000
TOTAL PLIEGO S/. 61*000,000
jTITULO II: Egresos
¡PLIEGO 35: Organismo de Desarrollo de Ayacucho PROGRAMA 3503: Dirección Regional de Salud Jefatura Responsable: Dirección Regional de Salud
PROGRAMA 3506: Dirección Regional de Vivienda _y Construcción
jefatura Responsable: Dirección Regional de Vivienda y Construcción
ASIGNACIONES GENERICAS
4Ó.00 BIENES ' 25*300,000
03.00 SERVICIOS 200,00».
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1 *000,000
08.00 OBRAS 8 000,00»
— Proyecto: “Conexiones
Domicilian s“
TOTAC PROGRAMAIS/. 35*000,00»
TOTAL vP.LIEGO S/. 61*000,00»
Artículo 29 — En el término de quince (15/ días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo de Desarrollo de Avacu-~ cho aprobará la desagregación a nivel de Asigna-Aciones Específicas del monto autorizado en el Ar— tículo precedente: copia de la respectiva Resor lución será transcrita a los Organismos que s«e' hala la Ley 23233.
Artículo 3* — La presente Ley entrará en vi gencia al día siguiente de 'su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*
Comuniqúese al Presidente de la R;pública* para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro día* del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-*-tiuno.
JAVIER ALVA ORLANRINI, Presidente del-Senado:
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de Ü* Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario .
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ,Casa de Gobierno, en Irma, a loa cinco días .del mes de Noviembre á* mil nove-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.