Ley Nº 23283

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23283

JLOS TERRENOS URBANOS LIBRES DK EDIFICACION, DE PROPIEDAD DEL ESTADO, PODRAN SER DESTINADOS PARA PROGRAMAS HABITACION ALES DE TIPO ECONOMICO O EQUIPAMIENTO COMUNAL

LP.Y N* *338*

LUIS PERCOVICH ROCA Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU

*

H« dado la ley siguiente:

Artículo l* lx»s terrenos urbanos libres de WHfloación ubicados en la República, de propiedad M Estado, inscritos o no en el Margesí de Bienes Nacionales, con excepción de los que corresponden al SERPAR, provenientes de las urbanizaciones a expropiaciones y lbtizaciones en los trámi^ tes de sub-división de tierras, autorizadas o ejecutadas a partir del 3 de Octubre de 1968, podr&h 9er destinadas por el Ministerio de Vivienda y Construcción a la Edificación de Programas ha-bitaclonales de tipo económico equipamiento üomunal.

Artículo 2^ Autorízase al Poder Ejecutivo vara aportar los recursos aua sean necesarios en el Presupuesto General de la República y ¡o utilizar la Banca Estatal o Asociada, para c¡ cumplí-» miento de lo dispuesto en el Articulo anterior. .

Articulo 3'' Las casas habitación que se con»-truyan conforme a la presente ley. serán vendida» a quienes acrediten no poseer bienes inmueble» urbanos en la Provincia de su residencia. Pata este efecto la Provincia de Lima v Callao se tendrA como una sola unidad.

Articulo 4 Las casas habitación que se ad-

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quieran en virtud de esta ley, tienen él carácter de hogar de familia hasta su totáV' cancelación* Sólo podrán ser embargadas por incumplimiento de pago de las cuotas de amortización correffponi» dientes.

Articulo 5 Quedan derogadas todas la« di»-» posiciones legales que se opongan a la presenta Ley.

Comuniqúese al Presidente de 1» RepxMWlcth para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dleclsól» días del mes de Diciembre de mil nove ciento# ochenta.

OSCAR treli.es MONTES, Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAUNDF, TERRYV PrescldOBH te de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Secretario de! Senado

RODOLFO EAMALLOA LOATE A, Secretar!» de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidentas Constitucional de hm República.

POR TANTO-

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en obscr-* vancia de lo dispuesto en el articulo 193* de J«t-Constitución, mando se publique y se comuniqu» al Ministerio de Vivienda, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Agosto de-mil novecientos ochen-tiuno,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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