Ley Nº 23282

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 23282

INTERPRETASE LA FRASE FINAL DEL ARTICULO 3o DE LA LEY 23235 EN EL SEN-TÍDO DE QUE DICHA DISPOSICION AMPARA A LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN SIDO DESPEDIDOS EN APLICACION

DE VARIOS DISPOSITIVOS

LEY N" 23282

Art. 1— Interprétase la frase final del Art. 3> de la Ley N< 23235 en el sentido de que dicha disposición ampara a los trabajadores que hubieran sido despedidos en aplicación de los Decretos Leyes Nos. 21462, 21815 y 20043 y de los Decretos Supremos Nos. 011-76-TR y 010-77-TR del 13 de Agosto de 1976 y del 21 de Julio de 1977, respectivamente, y que, además, no hubieran cobrado sus beneficios sociales, con cargo de que el período dejado de laborar sea considerado como suspensión de la relación de trabajo.

Art. 2<— Deróganse todas las disposiciones opuestas a la presente Ley.

Art. 3®— La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Lima, 4 de Setiembre de 1981

Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la República.

Alfonso Grados B., Ministro de Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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