Tipo de Norma: Ley
Número: 23263
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23263Presidente del
FRANCISCO BELATTNDE TEP.TJ.Y, Presidente
AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAR 1981 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY N» 23263
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
F.l Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú
Ha dado ln ley siguiente:
Articulo 1’ — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuesta! 1931 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 4’500,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 0.1: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios
1.0.0 Ingresos Corrientes
1.2.0 Tasas
1.2.3 Da Educación
1.2.3.09 Derechos de Matricula-Academia
Diplomática del Perú S/. 4’500,000
OSCAR TRELLES MONTES. Senado de ’* Cámara de Diputados
EDUARDO YASIITMURA MONTENEGRO nador Secretario
ADOLFO Z AMALLO A LOAT.7A. Diputado Secretario
Ai Señor Presidente Constitucional de 13 República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mfes de julio de mil novecientos ochentiuno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presiden!» Constitucional se la República.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
TITULO II: Egresos
PLIEGO 08: Ministerio de Relaciones
Exteriores
PROGRAMA 0801: Apoyo Centre1 a la Política
Exterior del Supremo Gobierno
Jefatura
Responsable: Sub-Secretarla de A-tministración
PARTIDAS:
02.00 BIENES 500,090
03 00 SERVICIOS P800.000
04.00, TRANSFERENCIAS
CORRIENTES ' 2’200,000
S/. 4’500,000
Articule 2* — En el término de quince (15) días contados a partir de la aprobación de ln presente Ley. el Ministerio de Relaciones Exteriores desagregará los montes autorizados en el articulo precedente a nivel de asignaciones especificas. Copia de la Resolución respectiva será remitida a los organismos que señala la Ley 23233.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete día- del mes de julio de mil novecientos ochen-tiuno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.