Ley Nº 23263

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Número: 23263


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 23263

Presidente del

FRANCISCO BELATTNDE TEP.TJ.Y, Presidente

AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAR 1981 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEY N» 23263

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

F.l Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú

Ha dado ln ley siguiente:

Articulo 1’ — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuesta! 1931 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 4’500,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 0.1: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.2.0 Tasas

1.2.3 Da Educación

1.2.3.09 Derechos de Matricula-Academia

Diplomática del Perú S/. 4’500,000

OSCAR TRELLES MONTES. Senado de ’* Cámara de Diputados

EDUARDO YASIITMURA MONTENEGRO nador Secretario

ADOLFO Z AMALLO A LOAT.7A. Diputado Secretario

Ai Señor Presidente Constitucional de 13 República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mfes de julio de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presiden!» Constitucional se la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

TITULO II: Egresos

PLIEGO 08: Ministerio de Relaciones

Exteriores

PROGRAMA 0801: Apoyo Centre1 a la Política

Exterior del Supremo Gobierno

Jefatura

Responsable: Sub-Secretarla de A-tministración

PARTIDAS:

02.00 BIENES 500,090

03 00 SERVICIOS P800.000

04.00, TRANSFERENCIAS

CORRIENTES ' 2’200,000

S/. 4’500,000

Articule 2* — En el término de quince (15) días contados a partir de la aprobación de ln presente Ley. el Ministerio de Relaciones Exteriores desagregará los montes autorizados en el articulo precedente a nivel de asignaciones especificas. Copia de la Resolución respectiva será remitida a los organismos que señala la Ley 23233.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete día- del mes de julio de mil novecientos ochen-tiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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