Ley Nº 23262

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 23262

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AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1981 DEL SECTOR EDUCACION

LEY N* :2«í

EL PRESIDENTE BE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

El Oa.ivrrP'O de 1n República del Perú:

TTt» dado la ley si guíente:

Artículo 1*—Amplíase el Presupuesto del Go-Srtenío Central correspondiente al Ejercicio Fiscal inst del Ministerio de Educnc'ón por la cantidad cíe Ocho MU Quinientos Cuarenta Millones de ^Boies Oro (R/. 8,340’000,000 00), conforme al siguiente detalle:

•TOLUTAEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Endeudamiento 3LO.O: Ingresos de Capítol 1,3.0: Endeudamiento 3.3.3: Externo

TOBEIS FARGO BANK Y OTROS 8,SltfOOO,000.00 TITULO IT: Egresos ¿Sector 13: Educación ¡TRepo 13; Ministerio de Educoción Programa 33r>4: Infraestructura Educativa Jefatura Responsable: .Oficina de Infraestructura 5J«b-Programa 03: Construcción y Equipamiento de Locales Escolares con Créditos Externos Proyecto 015: Construcción y Equipamiento do Locales Escolares de Primarla y Secundaria «omidorado* en tí Plan de Emergencia en Educación

PARTIDAS:

07.00 ESTUDIOS .

08.00 OBRAS . .

09.00 BIENES DE CAPITAL

8,540'000,000 00

Artículo 2’— La ejecución do la ampliación a que se refiere la presente ley se efectuará con cargo al crédito que hasta por la cantidad de U S. $ lv400 000,000 ha sido autorizado por el artículo 8G* de la Ley N 23233, quedando exceptuados los montos aprobados por el artículo- anterior de las prohibiciones establecidos en los incisos a, b, c, d y e del artículo G50 de la mencionada Ley .

Este crédito será pagadero en un plazo no menor de diez años, devengando un interés anual al . rebatir no mayor del 1% por los primeros 61 meses y de 1 1/8% por el período restante sobre la Tasa de Oferta ttcl Mercado Intercambiarlo *de Londres, o alternativamente de 1% por año sobre la Tasa Preferencial del Banco Agente, «justable trimestralmente, más una comisión de compromiso de hasta 1/2 del 1% anual calculada sobre los saldos no desembolsados y otra de gestión de hasta 7/8 de 1% pagadera, por una sola vez y calculada sobre el monto total del préstamo, así como una comisión o gastos de agente de basta U.S. $ 10,000.00 Ahuales.

Articulo 3»— En el término de quince (15); días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Titular del Pliego del Ministerio de Educación autorizará la desagregación por asignaciones especificas ,

Articulo 4*— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochen-tiuno.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAUNDE .TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASIIIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario.

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

1 9

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa

diecisiete días del mes de Julio de mil novecien

tos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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