Tipo de Norma: Ley
Número: 2324
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02324Res. Lc«. N 2321
Servicio do sigua potable do l ima:Dando fu orza do ley ó laresolución suprema de 4do ni 11 vo do 1914,
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en lo referente alreconocimientodel derecho do propiedad del Concejo Provincial do Cima, sobro dicho serviciocon lodos sus accesorios y bienes.Lima, 3 7 de octubre de 1910.
Exorno. Señor:
El Congreso lia resuelto dar fuerza de ley a la resolución suprema de 4 de mayo de 1914, (*)eu la parte referen te al reconocimiento que se hace del derecho de propiedad del 11. Concejo Provincial de Lima, sobre el servicio de agua potable con todos sus accesorios v los bienes muebles 6 inmuebles que pertenecieron fx la extinguida Empresa del Agua.
El producto que obtenga el II. Concejo Provincial de Lima, por razón del servicio de agua potable de la ciudad,so destinará total y necesariamente aliñe-joramiento de este servicio.
Lo comunicarnos a V. E. para su conocimiento y demás íines,
AaIadou F. dei. Sol.au, Presidente del
Senado. — J. M. Manganilla, Presidente»
de la Cámara de Diputados.— Aurelio Artizo, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Exeiuo eeuor Presidente de la Remi
blica.
Lima, (5 de noviembre de 191G.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rubrica de S. 10. — Sosa.
(*) Lima, 4 ele mayo de 1014.—Vista la solicitud formulada por el Concejo Provincial de Lima, para que se derogue el decreto supremo de 18 de lebrero de 1013, relativo al servicio de agua potable de esta capital, cuya propiedad y administración reclama;
Considerando:
Que el derecho que alega el citado Concejo sobre el agua de que se provee la ciudad, asi como la atarjea, depósitos, inst alaciones, bienes mueblesé inmuebles (pie pertenecieron n. la extinguida Empresa del Agua de Lima, está sustentado no sólo en el contrato celebrado por el Gobierno con fecha 29 de octubre de 1855, y en el que, con aprobación suprema, ajustó la Municipalidad el 10 de junio de 18/3, sino también, en diversas resoluciones gubernativas y judiciales;
Que el artículo 77 de la iey orgánica de municipalidades en actual vigencia, concordante con las anteriores expedidas, declara (pie corresponde, como Atribución propia de los cuerpos municipales, reglamentar, administrar é inspeccionar los manantiales, fuentes ó depósitos de agua de (pie se proveen las poblaciones;
Que el Código de Agua promulgado el 25 de febrero de 1902, confía á los Concejos Provinciales el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones;
Que el artículo 177 del mismo Código, al reglamentar las concesiones para el aprovechamiento de aguas de las poblaciones, dispone que, al vencimiento de esas concesiones, que tienen que ser temporales, todas las obras y tuberías quedarán en beneficio de la Municipalidad del lugar;
Que tanto en los contratos mencionados, como en las disposiciones legales citadas, se lia contemplado la necesidad de municipalizar el servicio de agua de las poblaciones por tratarse de un ramo esencialmente local que cae directamente bajo la jurisdicción de los cuerpos municipales;
Que la necesidad de mejorar las condiciones de cs2 servicio, que constituye el fundamento del decreto cuya derogatoria se solicita, puede ser ampliamente satisfecha y con ventaja, por la autoridad municipal, encargada especialmente de velar por las necesidades locales;
Que de acuerdo con el decreto de 18 de febrero de 1913, el Gobierno para expropiar los derechos de la Empresa del Agua, celebró con el Banco del Períí y Londres, el contrato de préstamo de 17 de marzo del mismo ano, el que está afín en vigencia, allanándose expresamente el Concejo peticionario á asumir las obligaciones que de él se
derivan;
Que estando vigente el referido contrato, y siendo necesario que el Concejo (le Lima establezca, previa aprobación del Gobierno, la forma de administración permanente del agua de la ciudad así como de la manera, de llevar á término las obras que el mejoramiento de ese servicio exige
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.