Tipo de Norma: Ley
Número: 23207
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sentido
No
REGLAMENTACION DE LEYES TRIBUTARIAS ELABORAN ADUANAY CONTRIBUCIONES
DECRETO.LEY N* 23207
formular consulta motivada sobre el v alcance de las normas tributarias.
serán admisibles las consultas referidas
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Código Tributario en lo que respecta a la facultad que o-torga a los contribuyentes nana formular con. sullas escritas ante el órgano administrador del tributo sobre la aplicación de determinada norma tributaria a ima situación de hecho con.
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Que la función de orientar al contribuyente sobre situaciones reales o supuestas en cuan, lo a la aplicación de. normas tributarias quino ofrecen deficiencia u obscuridad se reali. za. verbalmente, a través de la respectiva OfL ciña de Información v Orientación al Contri.
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Que la absolución de consultas por escrito deb* limitarse a aquellas que se refieren al sentido y alcance de las normas tributarias, v siempre que liava. sido formuladas por entidades representativas;
Que, establecida la deficiencia u obscuridad de la norma inbularin. debe ser subsanada mediante la expedición de la norma reglamentarían o legal correspondiente;
Que, debe ampliarse lo dispuesto en el ar. íindo 134 del Código Tributario, que establee' la observancia obligatoria de la jurls. prudencia del» Tribunal Fiscal, precisándose en su texto diciio carácter y disponiéndose su pu. Mic ción en el diario oficial para conocimiento de los contribuyentes;
En u: o de lar, facultades de que está investido; y,
Con el vivió aprobatorio del Consejo de Mi. r<i‘ I ros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1"— Apruébase el siguiente lexfo riel articulo 58 del Código Tributario:
“Art. 58— La Dirección General de Contribuciones y la Dirección General de Aduanas tfcndrán a su cargo la función de preparar la reglamentación dé las leyes tributarías de su competencia”.
Art. 2— Sustituyase el texto de ios artículos 93, 94, 95, 96 y 97 del Código Tribuía, tio, por los siguientes: :
“Art. 93— Las entidades representativas ríe las actividades económicas, laborales y prole, sionr.lcs así como ias entidades del Sector Público Nacional, que no sean contribuyentes.
a la situación concreta de un contribuyente’'.
“Art. 94— La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo.
Tratándose de tributos administrados por los Consejos Municipales, la consulta se presentará ante la Dilección General de Contribuciones”.
"Art. 95— Los organismos administradores de tributos proporcionarán información verbal v orientarán a los contribuyentes a tra. a es de las oficinas competentes”.
“Art. 96'— El órgano administrador, o. en su caso, la Dirección General de Contribuciones, podrá rectificar la opinión expresada en la absolución de una consulta. Tos contribuyentes afectados por la rectificación deberán adecuarse al nuevo criterio fiscal dentro del plazo de 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los contribuyentes que hubieren obrado conforme a la opinión rectificada estarán cxcn'os de responsabilidad tributaria’'.
“Art. 97— Cuando quedare establecida la deficiencia u obscuridad de la norma, la Dirección General de Contribuciones o la Dirección General de Aduanas, scvún el caso, procederán a la elaboración de la disposición reglamentaria o de! proyecto de ley correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de este Código.
En los mismos casos, los demás órganos administradores de tributos solicitarán la elaboración del proyecto de norma legal o regla, mentaría al Ministerio de Economía y Finanzas”.
Art. 3— Agrégase al artículo 134 del Código Tributario, el párrafo siguiente:
“Art. 134— Cuando se dé el caso a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal Fiscal hará constar en la respectiva resolución que ella establece jurisprudencia de observancia o_
Migntoria conforme a este artículo y dispondrá la publicación de su texto íntegro en el Diario Oficial “El Perpano” dentro el mes calendario seguiente :i su lecha de expedición”.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Julio de 1980
fíral. de Div. F.P. Francisco Morales B.
Gnú. de Div. EP. Pedro Richter Prada
Teniente Oral. FAP. Luis Arias Graziani
Vicealmirante AP„ Juan Egusquiza Babilonia
Doctor Javier Silva Ruete
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.