Ley Nº 23205

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Número: 23205


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 23205

CONSTITUYEN LA UNIDAD MINERA SAN JUAN EN EMPRESA AUTONOMA

DECRETO.LEY H* 23205

CONSIDERANDO:

Une, es necesario dotar de autonomía or_ ganica, económica y administrativa a la UnL dar Minera San Juan de Lucanas, para lo cual es necesario aplicar io dispuesto en el Título IV, artículo 39, de la Ley Orgánica del Banco Minero del Perú, de manera tal que la empre. sa se constituya como Sociedad por acciones, de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercan, tiles;

Que, en aplicación del considerando anterior la Empresa Minera que se constituya preser. vará el régimen laboral de sus trabajadores, e independizándose los resultados alcanzados en el ejercicio de 1979 por la Unidad Minera San Juan de Lucanas, de las del Banco Minero del Perú;

En uso de las facultades de que está inves_ tíclo; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nístros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art, ]— Constituyase, al amparo del ar. t icula 39'.* de la Ley Orgánica del Banco Mi. ñero del Perú, la Unidad Minera San Juan de í ucanas en empresa con autonomía orgánica, económica y administrativa y que se regirá por la Lev de Sociedades Mercantiles y las normas que concorManteniente señalen sus Estatutos.

Art. 2— Una vez constituida con persone, ría jurídica propia la Empresa Minera San Juan de Lucanas, el Banco Minero del Perú transferirá total o parcialmente las acciones de dicha empresa a MINERO PERU, no debiendo en el caso de transferencia parcial ser la participación de MINERO PERU inferior al 5\%.

El Producto de esta venta pasará a incrementar el capital del Banco, sin generar la transferencia impuesto a la renta.

Art. 3°— En el término de 45 días de acor, dado por el Directorio del Banco Minero del Perú la constitución con personería jurídica propia de la Unidad Minera San Juan de luí.

canas, se deberá presentar declaraciones jurídicas rectificalorias respecto al ejercicio gravable de 1979 separándose los resultados propios del Banco de los de la Unidad Minera San Juan de Lucanas

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 19 de Julio de 1980

fbíiL de Div. EP Francisco ¡Morales B. Oral, de Div. EP. Pedro Richter Prada Teniente Oral. EAP. Luís Ari^s GvaHatii Vicealmirante AP. Juan Egusqtdza Babilonia Doctor Tavfcr Silva Ruele



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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