Tipo de Norma: Ley
Número: 23204
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23204Asignan recintos financieros a Senado y Cámara de Diputados
DECRETO LEY No* 23201 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR cuanto:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley tt* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las disposiciones legales vigente* debe instalarse el Congreso Nacional integrado por el Señad* de la República y la Cámara de Diputados.
Que, la Ley No. 14816 —Orgánica del Presupuesto Fundo* nal de la República^ establece que a cada Cámara Legislatt* va le corresponde un Pliego cuya ejecución estará a cargo d* las Comisiones Directivas del Senado y de la Cámara de Dipu* lados.
Que, es necesario asignar los recursos financieros corre»-* pondientes al presente ejercicio presupuestal.
Eii uso de las facultades de que está investido; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1Apertürese a partir de la fecha en que queden elegidas las Comisiones Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, en el Volumen 01 — Gobierno Central del Presupuesto del Sector PúbUco para 19801 con los Códigos 02.01 y 02.02, los Pliegos Senado de la República y Cámara de Diputados, respectivamente, en sustitución del Pleigo 02—Poder Legislativo.
La apejturación en referencia se hará en base a los saldos no comprometidos al 26 de Julio de 1980, correspondiendo al Senado los saldos provenientes del Programa 02.02 Senado de la República y a la Cámara de Diputados los saldos del Programa 02.01 Cámara de Diputados. Al efecto el Titular del Pliego 02 Poder Legislativo procederá a efectuar las correspondientes transferencias de asignaciones presupuéstales.
Articulo 2*.— Autorizase una operación de transferencia d» asignaciones presupuéstales por la cantidad de novecientos *o-tentaiun millones de soles oro (Sf. 971*000,000).
Conforme al siguiente detalle :
VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL
TITULO II EGRESOS
DEL
Sector 10! Economía y Finanzas
Pliego 10: Ministerio de Economía y i* lnau¿r¿
Programa 1007 : Formulación del Presupuesto PúbUco y Uto*
boración de la Cuenta General de la República
Jefatura Responsable: Dirección General de Presupuesto P4*
blico.
Articulo 3*.— Corresponde a los Titulares de los Pliegos • que se refiere el articulo 1* del presente Decreto Ley formular y aprobar sus respectivos presupuestos para el ejercicio flaca! en vigencia.
Articulo 4*.— Exceptúase a los Pliegos Senado de la República y Cámara de Diputados de las normas de austeridad en 1* ejecución del gasto público a que se refieren los artículos 94 9Í y 96 del Decreto Ley No. 22744. ’
Para los efectos de aplicación del presente Decreto Ley. déjase en suspenso las disposiciones que se le opongan.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mi! novecientos ochenta.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTO, Presidente de la República.
General de División EP.. PEDRO RICHTER PRADA, Preu Bidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Minie-tro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador, ARTURO GARCIA T GARCIA, Ministro d« Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETB, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUE^ Ministro de Educación.
Vicealmirante Al ., JORGE VTJ BOIS rm.VA'xr. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUO* NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Mínistr* de Trabajo.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Minlstr* de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA* Ministro d© Pesquería.
General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON; Ministro del Interior.
General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA FERE3 EGANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Julio de 1980.
General dé División EP FRANCISCO MORALES BERMI* DEZ CERRUTTI
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS graziani
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
Partidas :
971'000,00#
971’OOO.OOi
218000,00® 723 000,000
04.00 Transferencias Corrientes 04.14 Otras...................
04.14 Otras ••*« ••• *~*-
A L
Pliego 02.01 Senado de la República Pliego 02.02 Cámara de Diputado* ..
971'000,00®
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.