Tipo de Norma: Ley
Número: 232
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00232LEY N.° 232
Permiso á los sobrevivientes de Marcavalle,
Concepción y Pucará
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hit ciado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruanu Considerando:
(¿ue las acciones de armas de Marca
valle, Concepción y Pucará, por el éxito en ellas alcanzado y por las condiciones en que fueron libradas, constituyen alto tim me de honor para las armas nacionales;
Ha dado la lev siguiente:
Art. l.°—Concédese una medalla á los sobrevivientes de cada uno de los tres referidos hechos* de armas. Esta medalla será, en su forma y dimensiones, igual á la de los vencedores del 2 de mayo: con esmalte rojo para los que combatieron en clase de jefes; toda de oro para los que lo hicieron como oficiales, y de plata para los individuos de tropa v los no militares. Penderá de una cinta con los colores nacionales v tendrá en el anverso, según corresponda, la leyenda ‘•Marcavalle”, “Concepción” ó “Pucará”, 3' en el reverso, la fecha en que se libró la acción.
Art. 2 o —A los que, no siendo militares murieron en dichas acciones de armas, se les considerará como subtenientes con diez años de .servicios, para los efectos del montepío que determina el artículo 6.° de la ley de la materia. En la misma cíase serán considerados para los efectos de la invalidez, los paisanos que en ellas se inutilizaron.
Art !L° — El Gobierno dictará las reglas á que ha de sujetarse la comprobación del derecho á los premios que se otorgan por esta lev; nombrando, para la tramitación de los expedientes respectivos, una comisión compuesta precisamente de jefes que hubiesen cóneurrido á kis mencionadas acciones de armas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 29 días del mes de setiembre de 1906 —M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo. Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. -José Manuel Gaieía, Senador Secretario. - A. F. León. Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el 8 de octubre de 1906.—.José Pa rdo. — Pedro E Muñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.