Ley Nº 231

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Tipo de Norma: Ley

Número: 231


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 00231

Bes. leg. N.° 231 Haberes de los vocales y fiscales de la Corte Superior

y de los jueces y agentes fiscales

de Lima

Lima, 2 de octubre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo, ha reconsiderado la ley que elevá. á cincuenta libras el haber que j:>erciben mensualmente los vocales y fiscales de la lltma. Corte Superior de Lima, y á cuarenta libras el

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que üistrutan al mes, los jueces y agentes fiscales de la provincia del mismo nombre; y, habiendo insistido en ella, la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento.

Dios guarde á V. E.—\1. C. Barrios, presidente del Senado.—Juan Pardo, primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 6 de octubre de 1906.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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