Ley Nº 23192

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 23192

Autorizan contrato de Prenda de Transpo te rsobre unidades

paro uso do pasajeros y carga

DECU Ero LEY No. 23192

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que siondo función del Estado, tutelar el servicio público de transporte de pusajeros y curga, tiene el deber de fomentarlo, adoptando para el cuso las medidas conducentes a este objetivo;

Que resulta necesario autorizar el contrato de prenda do transporte* otorgándole un tratamiento acorde con las necesidades;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 — Se puede celebrar contrato de '’Prenda do Transporte", sobre las unidades de transporte terrestre de pasajeros y carga,

Articulo 29 — Los contratos a que se refiere el articulo anterior pueden ser celebrados por Empresas iegalmeute constituidas, autorizadas para prestar servicio público de transporte de pasajeros y carga, que tengan la libre disposición del bien prendado .

El deudor prendarlo conserva la posesión del bien gravado y asume las obligaciones del depositario; siendo de su cargo los gastos de administración y conservación correspondiente.

Articulo 3* — El contrato de premlu do transporte, otorga al acreedor el derecho do cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, salvo tratándose do beneficios sociales de los trabajadores, e Impide al deudor celebrar actos o contratos, por cualquier título, que afecten o limiten, de cualquier mo^

do, la propiedad o posesión del bien gravado; a menos qut cuente con el consentimiento escrito del acreedor.

Son nulos los actos o contratos celebrados en contravención del presente articulo.

Articulo 49 — El contrato de prenda de que trata el presente Decreto Ley deben constar en instrumento público y surte efectos a partir de su Inscripción en el Registro de Prenda de Transporte.

Articulo 59 — Créase el Registro Público de Prenda de Transporte, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En el Registro se inscriben los contratos y demás actos relativos a la prenda de transporte.

Articulo 69 — Son de aplicación a la prenda de transporte, en lo que no esté previsto en el presente Decreto Ley y en cuanto no se le opongan, las disposiciones del Código de Comercio relativas a la prenda mercantil.

Articulo 79 — Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictarán las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento del presente Decreto Ley.

A'rtloulo 89 — En tanto se apruebe el Reglamento de Registro Público de Prenda de Transporte, le son de aplicación las disposiciones del Reglamento de Inscripciones relativas al Registro Mercantil* que no se opongan a lo dispuesto en el progenie Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República

General de División EP PEDRO RICIITER PRADA, Presidente dol Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZ1ANI. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS OERVASI, Ministro da Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro do Trabajo.

General de Brigada F.P CESAR ROSA3 CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS UI1QUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-RA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 19 de julio de 1980.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZ1ANI.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

General de División EP. JOSE SORIA NO MORQAN,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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