Ley Nº 23191

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 23191

Caja <¡¡3 Pensiones Militar-Policsai goza de autonomía administrativa y económica:

DECRETO LEY N* 23191 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21021 8e creó la Caja de Pensiones Militar-Policial, con la finalidad de administrar el régimen de pago de Ía9 pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 19846;

Que para el cumplimiento de la finalidad expuesta, el Decreto Ley 21021 le otorga las facultades requeridas para operar Con autonomía administrativa, financiera y económica;

Que es conveniente precisar estos conceptos en BU Ley Orgánica.

Que la existencia de un Presidente Ejecutivo y GerentO General dentro de la Organización de la Caja de Pensiones Militar-Policial, con funciones superpuestas afectan la unidad do mando que debe existir y restan flexibilidad a sus operaciones;

Que por lo tanto, es conveniente modificar algunos dispositivos del Decreto Ley 21021;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejó de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1 — Sustituyese el texto de los artículos 2, 149, 189, 199, 209 y 21 del Decreto Ley 21021 por el Siguiente:

"Articulo 29 — La Caja de Pensiones Militar-Policial goza de autonomía administrativa, económica y financiera y se rigo por el presente Decreto Ley y por su Reglamento, sin quedar sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las entidades del Sector Público Depende directamente de los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior; constituidos en Consejos de Supervisión".

“Articulo 149 _ El Consejo de Supervisión elegirá ortlro los miembros designados por el Consejo Directivo al Presidente y al Vice-Presidente. La elección se hará en forma rotativa y por Institutos".

“Articulo 189 — Corresponde al Presidente’

a. Representar a la Caja y convocar y presidir el Consejo Directivo; y

b. Mantener vinculación permanente con el Consejo do Supervisión".

"Articulo 199 — La Presidencia cuenta con un Sccrelarlo que actuará a su vez como Secretarlo del Consejo Directivo .

"Articulo 209 — La Inspectoría, es el órgano encargado de realizar el control en el ámbito de la Caja, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y disposiciones pertinentes.

El Inspector depende directamente del Presidente del Consejo Directivo".

Articulo 219 — La Gerencia General es la más alia autoridad ejecutiva y es responsable directo do la marcha administrativa de la Caja.

El Gerente General es el representante legal de la Caja. Concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto”.

Articulo 29 — Los rcursos financieros de la Caja de Pensiones Militar-Policial, se mantendrán en el Banco de la Nación, en til Banco Central de Reserva del Perú o en la Banca Asociaba, en depósitos o colocaciones bajo cualquier forma, en tanto no se efectúen las inversiones que dispone el artículo 369 del Decreto Ley 21021.

Articulo 39 — Derógase o déjase en suspenso en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve Ala* del mes de julio de mil novecientos ochenta.

Goneral de División EP., FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP , IM3E>TlO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo 'de Ministros y Ministro de Guerra.

Tonlente General FAP., LUIS ARIAS QRAZIAÍÍI Mllils-tro de A,er°náutlca.

Vicealmirante A.P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro da Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JOSE GÜARLOTRE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP., (JORGE £JU SOIS GERVASr. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General ¡FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Snlud.

Teniente General FAP:, JAVIER ELIAS vargás, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CESAR ¡ROSAS crestq, Ministro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., CEgAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAnA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO.:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Julio de 1980,

General de División EP. FRANCESCO MORALES BERMU-

DEZ CBRriUTTI.

General de División EP. PEER© RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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