Tipo de Norma: Ley
Número: 23187
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23187Varían sistema de recaudación de las rentas de Colegios de Arquitectos e Ingenieros
DECRETO LEY N* «3187
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley eiguientei EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la reforma tributarla emprendida por el Gobierno, es conveniente modificar el sistema de recaudación de algunos tributos, sustituyendo las especies valoradas por formularlos de pago directo;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo, l» — Sustituyese el texto del artículo 5 de la Ley 14085, por el siguiente:
"Articulo 5’ — Las rentas del Colegio de Arquitectos del Perú, serán recaudadas mediante el uso de formularios d* pago directo que determine el Banco de la Nación en cousdt-naclón con la referida Institución.
Los comprobantes de pago que otorgue el Banco de la Nación, se adjuntarán obligatoriamente a la documentación de las obras,* a los peritajes y a los recibos profesionales que se expidan en los casos previstos por el artículo anterior, sin cuyo requisito no tendrán valor legal”
Articulo 29 — Sustitúyese el articulo 5 de la Lev 14088, por el siguiente:
'Articulo 5 — Las rentas del Colegio de Ingenieros del Perú, serán recaudadas medíanle el uso de formularios del pago directo que determine el Banco de la Nación, en coordinación con elv mencionado Colegio Profesional.
Los comprobantes de pago que otorgue el Banco de la Nación, se adjuntarán obligatoriamente a la documentación d® las obras, a los peritajes y a los recibos profesionales que s# expidan en los casos previstos por el artículo anterior sin cuyo requisito no tendrán valor legal"
Articulo 3’ — El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer, mediante Decreto Supremo, el uso de formularlos d* pago directo para el cobro de tributos que conforme a la legislación vigente se recauden por medio de especies valoradas.
Articulo 4’ — La sustituolón dispuesta por los articulo* lv y 2 del presente Decreto Ley entrará en vigencia, a partir de los treinta días posteriores a su publicación: autorizándoá® el uso de aquellas especies en poder de particulares, hasta su agotamiento, y la Incineración de los saldos existente^, que s# encuentran en poder del Banco de la Nación y del Bañe» Central de Reserva del Perú.
Articulo 5 — Quedan derogadas o modificadas, en su caso, las disposiciones legales, reglamentarlas y administrativas, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve día* del mes de Julio de mil novecientos ochenta.
. General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-
MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Reoública.
General de División EP.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro d® Relaciones Exteriores.
Doctor. JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP.. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ; Ministro de Educación.
Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS OERVASI, Ministro de inausui», oomorHo. Turismo e integración
General de División EP.. RENE BALAREZO VAL.p.nmjo-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División F.P. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP., Javier elias vargas, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP , CESAR .ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante ap., jorge Villalobos urquiaga. Ministro de Pesq’fería.
General de Brigada EP., cesar iglesias barron, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PERES EGARA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando ae publique y cumpla.
Lima, 19 de Julio de 1980.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUt DEZ CERRUTTI.
Genera! de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.