Ley Nº 23168

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 23168

Trasladarán a Cripta de ios Héroes restos mortales del Vicealmirante Vlllavisencio

DECRETO LEY No. 23168

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que. el 17 de marzo de 1980, M*> cumplió tí prlmeT «entMlft-rlo de la Doble Ruptura del Bloqueo de Arico, hecho qu* eons-tiuye una de las hazañas más Importantes que registra la Historia Naval del Perú, y que fuera llevado a cabo por la gloriosa Corbeta "Unión", hábilmente comandada por «4 entonces Capitán de Fragata Manuel A. Vlllavisencio Frcyle;

Que, el recuerdo de dicha efemérides, orgullo de la Marina de Guerra del Perú y de toda la Nación, debe perpetuarse, rindiendo a su bravo y heroico personaje central, el Vicealmirante Manuel A. Vlllavisencio Freyle, el justo homenaje que la Nación le adeuda;

Qué, «demás, el Vicealmirante Manuel A. Vlllavisencio Freyle prestó a la Nación eminentes e invalorables servicios durante toda la trnyectorla de su carrera naval;

Que, por tales méritos lo restos mortales del héroe deben reposar para siempre en la Cripta de los Héroes de la Guerra de 3879;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Los res toa mortales del Vicealmirante Manuel A. Vlllavisencio Freyle, que reposan actualmente en un mausoleo particular del Cementerio General ‘‘Presbítero Maestro", Ber&n trasladado# en ceremonia solemne a la Cripta de k» Héroes de la Guerra de 1879.

Artículo 2®— El Ministerio de Marina, en coordinación eon el Comando Conjunto da la Fuerza Armada, fijará la fecha de dicho traslado,, asi como el ceremonial y honores militares que en dicha oportunidad deberán rendirse al héroe nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO R1CHTER PHADA, Presidente del Consejo de Mtntstros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZTANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER silva RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

■Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro 6é Industria, Comercio. Turismo e Integración.

General de División EP., RENE BAL/.REZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía v Minos.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Teniente General FAP.. EDUARDO R1VASPLATA HURTADO Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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