Tipo de Norma: Ley
Número: 23167
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23167Gobierno aprueba Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
DECRETO LEY No. 23JLG7EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 23103 ha sido restablecido el Ministerio de Justicia;
Que de conformidad con el articulo 10» de dicho Decreto Ley y el articulo 20* del Decreto Ley 17271 debe expedirse la Ley Orgánica que establezca la estructura del Ministerio de Justicia, determine los Organismos Públicos Descentralizados del Sector y señale las normas de relación funcional de éstos con el Ministerio;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEÍ ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
TITULO I
DEL SECTOR JUSTICIA CAPITULO I CONTENIDO T ALCANCE
Articulo 1* — El presente Decreto Ley determina el ámbito y la estructura del Sector, asi como las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Justicia.
Articulo 2* — El Ministerio de Justicia tendrá su Reglamento de Organización y Funciones, el que será aprobado por Decreto Supremo.
Articulo 3* — Los Organismos Públicos Descentralizados que lo integran se rigen por sus respectivas leyes orgánicas.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y ESTRUCTURA DEL SECTOR
Articulo 4* — Corresponde al Sector Justicia, entre otros objetivos, promover permanentemente ante el Poder Judicial una eficiente y pronta administración de justicia; asegurar una adecuada política de rehabilitación social en los establecimientos penales; coordinar la colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración con éllas; formular la política de protección y asistencia a la familia, la niñez, la juventud y la ancianidad en estado de abandono; y, en general, velar por el Imperio de la Ley, el Derecho y la Justicia,
Articulo 5» — El Sector Justicia está conformado por el Ministerio de Justicia, los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector.
TITULO II
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO I
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
Articulo 6* — Corresponde al Ministerio de Justicia:
1* — Mantener el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, promoviendo permanentemente ante el Poder Judicial una pronta y eficaz administración de justicia;
2* — Coordinar la colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración con éllas, en concordancia con lo establecido por la Constitución y la Ley;
3V — Formular, dirigir y ejecutar la política referente al régimen penitenciario y coordinar con el Ministerio del Interior las medidas de seguridad que hagan posible la ejecución de dicha poütlca;
4* — Formular, dirigir y coordinar la política de protección y asistencia a la familia, la niñez, la juventud y la ancianidad en estado de abandono;
5* — Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y Códigos;
©* — Sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;
7* — Ejercitar, a través del organismo competente, la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;
8» — Formular, dirigir, coordinar y supervlgilnr la función notarial, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al Poder Judicial;
9* — Formular, dirigir, coordinar y controlar las actividades y funciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos;
10» — Velar por la vigencia del imperio de la Ley, el Derecho y la Justicia; y,
11° — Realizar las demás funciones que la Ley le encomiendo.
Artículo 7* — La estructura orgánica del Ministerio de Justicia es la siguiente:
1* ALTA DIRECCION
— Ministro — Director Superior — Secretaria General — Asesoría Técnica
2* ORGANOS CONSULTIVOS:
— Comisión Consultiva de Justicia — Comités Técnicos y de Asesoramiento
3* ORGANO DE CONTROL:
—- Ispectoría General
4* ORGANOS DE ASESORAMIENTO:
*— Oficina Sectorial de Planificación — Oficina de Asesoría Jurídica
5» ORGANOS DE APOYO:
— Oficina de Asuntos Eclesiásticos — Dirección General de Administración — Oficina de Comunicación e Información — Oficina de Trámite Documentarlo
6* ORGANOS TECNICO-NORMATIVOS*
— Dirección General de Justicia — Dirección General de Establecimientos Penales y Rehabilitación Social
— Dirección General de Asuntos Jurídicos — Dirección General de Bienestar y Asistencia Familiar «— Dirección General de Coordinación y Difusión Legislativa
7* CONSEJOS, COMISIONES Y JUNTAS DE SUPEK VIGILANCIA:
— Consejo de Defensa Judicial del Estado —- Consejo Nacional del Servicio Civil •— Consejo de la Orden del Servicio Civil —. Consejo Administrativo de Supervlgilancia de las Fundaciones
— Consejo Consultivo de los Registros de Estado Civil —- Comisión Calificadora de Merecimientos para el Otorgamiento de Tensiones de Gracia — Comisión Permanente de Calificación de Indultos — Comisión de Alto Nivel de Lucha contra la Criminalidad
CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION
Articulo 8* — El Ministerio de Justicia formula y dirige la política del Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno; ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y la supervisión de los Organismos Públicos Des-
centralizados del Sector; y coordina con los demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública las acciones que
•««responda.
El Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Articulo 9» — El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene, por delegación de éste, las fundones de dirigir, supervlgUar y controlar el funcionamiento y J* acción de los Organos del Ministerio, de acuerdo con la po-ttttcft del Sector y las directivas impartidas por el Ministro.
Articulo 10* — La Secretaria General es el órgano encargado de ejecutar las directivas impartidas por el Director Superior, asi como de coordinar el funcionamiento y acción de los Organos del Ministerio. Supervisa el trámite documentarlo y tiene a su cargo el Archivo General:
Articulo 11» — La Asesoría Técnica efectúa los estudios, emito loe dictámenes, formula los proyectos que demande la Alta Dirección y hace las sugerencias que permitan alcanzar los objetivos del Sector.
CAPITULO III ORGANOS CONSULTIVOS
Articulo 12» — La Comisión Consultiva de Justicia asiste el Ministro en la formulación de la política del Sector, anali-aando, elaborando y proponiendo lo conveniente para el logro de los objetivos que le compete.
Articulo 139 — Los Comités Técnicos y de Asesoramlento prestarán apoyo a la Alta Dirección en los asuntos para los que se constituyan.
CAPITULO IV ORGANOS DE CONTROL
Articulo 14* — La Inspectoría General es el órgano encar-gado de realizar el control en el ámbito del Sector de conformidad con los dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Na-eiona] de Control de la Actividad Pública y demás disposlcio-»es pertinentes. La Inspectoría General depende, en el ejercite de sus funciones, directamente del Ministro.
CAPITULO V
ORGANOS DE ASESOKAMIKNTO
Articulo 15’ — La Oficina Sectorial de Planificación es el órgano asesor en la formulación de la política sectorial; conduce el proceso de planificación del Sector én coordinación ton el Instituto Nacional de Planificación; y coordina la formulación y evaluación del Presupuesto del Ministerio.
Articulo 16’ — La Oficina de Asesoría Jurídica asesora en asuntos de carácter técnico-legal, dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, nbsuelve las consultas que le sean formuladas por los órganos de éste y hace las sugerencias que permitan alcanzar los objetivos del Sector.
CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO
Articulo 17» — La Oficina de Asuntos Eclesiásticos es la encargada de coordinar las relaciones del Sector con la Iglesia Católica, asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas.
Articulo 18* — La Dirección General de Administración »ne a su cargo la Administración del Personal y de los recursos materiales y financieros del Ministerio, así como la for-toulación y ejecución del presupuesto.
Artículo 19* _ L» Oficina de Comunicación e Informa-don ce encarga de manténer comunicación y establecer reía-dones con personas y entidades de los sectores pública ’y privado.
Artículo 20* — La Oficina de Trámite Documentarlo tiene t tu cargo la recepción, control y despacho de la correspondencia Z dócumentos oficiales del Ministerio de Justicia.
CAPITULO Vil
ORGANOS TECNICO-NORMATIVOS
Articulo 21* — La Dirección General de Justicia se encarga de realizar los tnreas destinadas a mantener el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, así como con el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, promoviendo permanentemente ante el Poder Judicial una administración de justicia pronta y eficaz. Ejecuta la política del Sector respecto de la función notarial y registral.
Artículo 22’ — La Dirección General de Establecimiento» Penales y Rehabilitación Social, es la encargada de dirigir técnica y administrativamente el régimen penitenciario que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del recluso a la sociedad.
Articulo 23’ — La Dirección General de Asuntos Jurídicos coordina la actividad de las asesorías jurídicas y legales de las distintas entidades del Sector Público Nacional; estudia y elabora los proyectos de normas legales y administrativas que le encarguen el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Revisará los proyectos de normas que sometan a su consideración los Ministerios y Organismos Públicos.
Articulo 249 — La Dirección General de Bienestar y Asistencia Familiar se encarga de dirigir y coordinar la política de protección y asistencia a la familia, la niñez, la juventud y la ancianidad en estado de abandono.
Articulo 25’ — La Dirección General de Coordinación y Difusión Legislativa tiene a su cargo la coordinación de las Comisiones Reformadoras de la legislación y Códigos; la sistematización y concordancia de la legislación; y. la edición oficial de las leyes y su publicación y difusión.
CAPITULO VIII
CONSEJOS, COMISIONES Y JUNTAS DE
SUrER VIGILANCIA
Articulo 26’ — El Consejo de Defensa Judtcial del Estado, el Consejo Nacional de Servicio Civil, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, el Consejo Administrativo de Supervlgllancia de las Fundaciones, el Consejo Consultivo de los Registros de Estado Civil, la Comisión Calificadora de Merecimientos para el Otorgamiento de Pensiones de Gracia, la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, la Comisión de Alto Nivel de lucha contra la Criminalidad y los demás Consejos, Comisiones y Juntas de Supervlgiiancia que _ pertenezcan ftl Sector, serán presididos por el Ministro de Justicia o por quien éste designe.
Articulo 27* — Los Consejos, Comisiones y Juntas de Su-porvigilnncia del Sector Justicia adecuarán sus respectivos Reglamentos a lo establecido por la presente Ley Orgánica.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
Articulo 28’ — El instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Menor y de la Familia (INAPROMEF> es el Organismo Publico Descentralizado que, dada su Importancia, alta misión social y jerarquía, ejecuta a nivel nacional la política de asistencia, protección y promoción del menor, del anciano y de la familia, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Justicia, en armonía con los fines del Estado que la Constitución consagra.
Es presidido por la esposa del Presidente de la República o por la persona que, dadas sus altas calidades morales e intelectuales, ésta designe.
CAPITULO II
DE LA OFICINA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS
Articulo 29* — La Oficina Nacional de los Registros Públicos es el Organismo Público Descentralizado encargado de la Inscripción y publicidad de los actos jurídicos que la ley determina. Se rige por su ley orgánica y se ciñe a la política general que formule el Ministerio de Justicia, coordinando sus acciones con éste, el que controlará sus actividades.
El Jefe de la Oficina Nacional de los Registros Públicos,
quien deba íftunlr loá-mieinos requisitos ©xipleloa para ocr Magistrado de la Corte Suprema de la República,, será nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.™ El Ministro de Justicia integra la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales.
SEGUNDA.— El Ministerio de Justicia establecerá los vínculos pertinentes con los organismos del Sector Público, asi como con las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado cuya actividad se vincule con los objetivos y metas del Sector.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.