Ley Nº 23163

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23163

Tipo de Norma: Ley

Número: 23163


Visualización de la norma: Ley 23163



Descargar Ley 23163 en PDF -

documento PDF

 23163

Agilizan programas cíe reinversiones de empresas pesqueras

DECRETO LEY N* 23163

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 18810 - Ley General de Pesquería establece que los programas de reinverslones a mediano y corto plazo serán presentados con una anticipación de ciento ochenta días, respectivamente;

Que, con el propósito de facilitar él desarrollo de las actividades destinadas a la elaboración de productos hidroblológicos para el consumo humano directo, se hace necesario agilizar la tramitación de los programas de reinversiones:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modificase el numeral (3) (a), Inciso b) del articulo 54* del Decreto Ley 18810, en los términos siguientes:

"(3) Las reinversiones a que se hace referencia en él presente articulo, estarán sujetas a las normas siguientes:

(a) Las empresas pesqueras planificarán sus re Inversiones en programas a mediano y corto plazo, los que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Pesquería. Dichos programas serán presentados dentro de los plazos que señale el reglamento.

Las empresas pesqueras que no hubiesen recibido aprobación en los plazos señalados en el reglamento, podrán Iniciar ia ejecución de sus programas de reinversión gozando de los beneficios tributarios correspondientes”,

DISPOSICION TRANSITORIA

Las empresas a que se refiere la Disposición Transitoria del Decreto Ley 229G2, modificada por el- Decreto Ley 23042, se sujetarán a los plazos establecidos en las disposiciones anteriores a la vigencia del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, fen Lima, a los dieciséis dias del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División F.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FjLP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P„ JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA T GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ; Ministro de Educación.

Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP, RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAtfJA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de julio de 1980.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Doctor JAVIER SILVA RUETE.

Decreto Ley No. 23163

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 18810 — Ley General de Pesquería establece que los programas de reinverslones a mediano v cort» plazo serán presentados con una anticipación de ciento ochenta días, respectivamente;

Dede decid: CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 18810 — Ley General de Pesquería establece que los programas de reinverslones a mediano y corto plazo serán presentados con una anticipación de ciento ochenta días y sesenta días, respectivamente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos