Tipo de Norma: Ley
Número: 23156
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23156Adquirirán Turbina de Gas para e! Sistema Eléctrico de Arequipa
DECRETO LEY N* 23156 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrcto-Ley si-guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, el incremento de la demanda de Energía Eléctrica en la Región Sur-Oeste del País y el desarrollo de explotaciones mineras e Industriales en el corto plazo, requiere la provisión de considerable cantidad de energía garantizada cuyo suministro se ha previsto cubrir mediante la implementación de Centrales de Generación Térmica a Vapor, para el periodo comprendido entre el afio 1981 y 1985:
Que, es manifiesta la necesidad de contaf con disponibilidad de energía eléctrica a costo razonable que estimule el desarrollo Industrial de la región y la promoción social y económica de sus habitantes:
Que, en consecuencia debe obtenerse la financiación pata
la adquisición de la Turbina de Gas para el Sistema Eléctrico
de Arequipa;
En uso de las facultades de que está investido: y
Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1* — Autorizase a la Empresa Pública d€ Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a concertar un financia-miento hasta por un monto de D.M. 15’000,000.00 (Quince Millones de Marcos Alemanes) o su equivalente en otras monedas destinadas para cubrir el costo básico y reajuste de precios durante la construcción de los equipos, ejecución de obras civiles, montaje, pruebas y puesta en marcha de una Turbina de Gas para el Sistema Eléctrico de Arequipa.
Articulo 2* — El crédito que se autoriza por el Articulo precedente tendrá un plazo no menor de 10 años y medio, que Incluye un periodo de gracia no menor de tres años y medio, devengando intereses a la tasa máxima de 1.1/4% sobre el LIBOR, una comisión de compromiso no mayor de 0.5% sobre lea saldos no desembolsados y una comisión de manejo del 0.5% pagadera por una sola ves sobre el monto del Crédito
Artículo 3* — El Estado representado por 1* Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— garantizará la financiación a que se refiere el presente Decreto Ley incluso mediante aval en Jos títulos y valores representativos de la misma.
Articulo 4* — El servicio de amortización, intereses y demás gastos del crédito que se autoriza concertar será efectuado por la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELBC-TROPERU— con cargo a sus propios recursos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de Julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E. P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP, JUAN EOUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.
Embajador. ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor. JAVIER SILVA RITETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JOSE GUABIXXJHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.