Ley Nº 23155

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 23155

Financiarán Proyecto de nivel universitario

DECRETO LEY N* £3155

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley sl-fulente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, en los Planes de Desarrollo se contempla la ejecución de provectos en los Sectores Educación, Minería y Agricultura;

Que, paro la ejecución de los Proyectos en los Sectores mencionados se requiere la obtención de recursos externos en plazos y condiciones acordes con su naturaleza.

Que, con el Banco Internmcricano de Desarrollo —BID— *e ha convenido la financiación requerida para dichos proyectos en condiciones de potro y tasa de interés favorables a los intereses del País:

Que, en este sentido es conveniente de conformidad con las normas vigentes autorizar la coneertaclón de créditos para poder realizar los mencionados proyectos:

En uso de las facultades de que esté Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo Autorizase al Supremo Gobierno para que por Intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas concerté un préstamo hasta por la suma de US$ 12’000,000.00 (Doce Millones de Dólares Americanos) con el Banco Interomerlcano de Desarrollo —BID— destinado a financiar la Primera Etapa del Proyecto Universidad Nacional Agraria denominada Universidad para el Desarrollo, el mismo que será pagadero en un plazo no menor de 15 afios, incluyendo un periodo de gracia no menor de 4 ados. devengando una tasa de Interés anual al rebatir no mayor del 10.50% y una comisión no mayor de 1.1/4% por afio sobre la parte no desembolsada.

Articulo V—Autorizase al Supremo Gobierno para que por Intermedio de! Ministerio de Economía y Finanzas concerté un préstamo hasta por la suma de U8$ 43*000,000.00 (Ouarentitrés Millones de Dólares Americanos) destinados a cubrir el flnan-clamlento parcial del Proyecto Global para la Mediana y Pequeña Minería a ser ejecutado por el Banco Minero del Perú de los que U8$ 33*000.000.00 (Treintltrés Millones de Dólares Americanos) serán pagaderos en un plazo no menor de 15 afios. Incluyendo un período de gracia no menor de 4 afios, devengando una tas» de Interés al rebatir no mayor de 10.50% y una comisión de 1,1/4% anual sobre la parte no desembolsada y el monto de US5 10*000,000.00 será pagadero en un plazo no menor de 10 años, 0 meses. Incluyendo un periodo de gracia no menor de 3 afios, devengando una tasa de interés no mayor del 1.25% sobro la tasa de oferta del Mercado Interbancarlo de Londres, más comilones de compromiso del 1/2% anual calculada sobre saldos no desembolsados y otra gestión del 1/2 del 1% calculada sobre el monto del préstamo pagadero por una sola vez.

Artículo 3»—Autorízase al Supremo Gobierno para que por Intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas otorgue su Garanda a favor del Banco Agrario del Perú hasta por un monto de US$ 42*000,000.00 (Cuarentldós Millones de Dólares Americanos) el mismo que será destinado a un Programa de Crédito a Empresas Asociativas, el cual será pagadero en un plazo no menor de 15 afios. Incluyendo un periodo de gracia no menor de 4 años, devengando una tasa de Interés anual al rebatir no mayor del 10.50% y una comisión no mayor de 1.1/4% por año sobro la parte no desembolsada.

Articulo 4V—El servicio de amortización, Intereses y demás gestos de los préstamos que se autorizan por el presente Decreto Ley serán atendidos ]>or el Ministerio de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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