Tipo de Norma: Ley
Número: 23140
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23140El Artículo 35 do D.S.
incorpora cotizaciones
DECRETO LEY N* 23110 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente! FJL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del articulo 35f, inciso a) doi Decreto Supremo N 287-G8-IIC, adicionado por Decreto Lef 18150 y modificado 'por Decreto Ley 22100, permite la deducción como gasto clel conjunto de rentas, las primas por seguro de vivienda y accidentes del contribuyente hasta un máximo anual en conjunto equivalente a tres octavos dd sueldo mínimo vital nnual, fijado a los empleados de la actividad industrial de la provincia de Lima, que rija al final del Ejercicio Gravnblo:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.