Tipo de Norma: Ley
Número: 23138
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23138Modifican Disposición sobre la Renovación de Cédulas de Pensión de Montepío
DECRETO LEE N» 231M
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que r>8 conveniente Introducir alguna* modificaciones f aclaraciones en la Renovación de las Cédulas de Pensión de Móntenlo;
Que, el espíritu del Decreto Ley No. 19846, es el de uní* ílcar e igualar el tratamiento económico entre las diversas categorías de pensionistas que reúnen Iguales requisitos;
Que, la Quinta Disposición Transitoria del acotado Decreto Ley es genérica al no hacer diíerenclación entre Uis Pensiones de Montepío que provienen de pensión renovable o not creando así una evidente desigualdad trente al régimen que prevé el Artículo 28* del citado Decreto Ley, por lo que procede »e dicte la disposición correspondiente;
En uso de las facultades de que está Investido; j$
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente!Articulo 1*.— Modificase la Quinta Disposición Transito» ría del Decreto Ley No. 19846, en los términos siguientes:
"Las Pensiones de Montepío vigentes a la promulgación del presente Decreto Ley, no provenientes de pensiones renovable* quedan sujetas a las disposiciones en que se sustentan. Podrán renovarse por mandato expreso de la Ley, de acuerdo CO» las disponibilidades fiscales del Estado;
Las Pensiones de Montepío cuyos causantes gozaron dt pensión renovable, quedan comprendidas dentro de los alcances de los artículos 28* y 41* Inc. d> del Decreto Ley No.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.