Tipo de Norma: Ley
Número: 23134
documento PDF
23134Fijan condiciones de crédito para rehabilitar Ferrocarriles
DISCRETO LEY N» 23134
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha da-do el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 22817 es necesario expedir un Decreto Ley que .lije las oondiciones de los créditos para la Segunda Etapa del Pian de Rehabilitación de los Ferrocarriles del Perú; asi como determinar el plazo al que se contratarán los créditos para la adquisición de rieles y material de fijación de vías;
En uso de las facultades de que está Investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— En los créditos a que se refiere el Articulo 2* del Decreto Ley 22817, la tasa de interés y comisiones de la* respectivas operaciones de crédito serán las siguientes:
a) Para las Cuotas Iniciales:
—Hasta 1.1/4% sobre el LIBOR.
—Hasta 0.5% por Comisiones de Compromiso sobre ios saldos no desembolsados.
—Hasta 0.5% por Administración, por una sola vez sobre el monto total del Crédito.
b) Para los saldos o Créditos de Exportación:
—Hasta 9.2% de tasa de interés anual.
—Hasta 0.5% por Comisiones de Compromiso sobre los saldos no desembolsados.
—Hasta 0.5% por Administración, por una sola vez sobre el monto total del Crédito.
En el caso de los créditos previstos en el Inciso b., en los cuales serrón el Decreto Ley 22817, se contempla un mínimo del 80% del monto total del endeudamiento autorizado, se faculta basta un 20% en las mismas condiciones del inciso a., del presente Decrofo Ley.
Articulo 2*— El 10% del monto total del crédito autorizado por el Artículo 2» del Decreto Ley 22817 se destinará al sumi-nlsil'o de rieles y material do fijación de vías debiendo concertarse los créditos correspondientes en plazos no menores de 8 años.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ cerrutti. Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra* encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General F.A.P., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Vicealmirante A.P., JORGE DD BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División E.P., RENE BALAREZO BALLEBUONA» Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., JOSE SORIANO MORGAN, MJnitf* tro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., CESAR IGLESIAS BARRON, Mf» nfstro del Interior.
General de Brigada EP, CARLOS GAMARRA PEREZ EGAr* NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mnndo se publique y cumpla.
Lima, 9 de Julio de 1980.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de M*« riña
Teniente General F.A.P., LUIS ARIAS GRAZIANI,
Doctor JAVIER SILVA RUETE
Decrete Ley No. 23134DICE:
b)Para los sabios o Créditos de Exportación:
—Hasta 9.2% de t-nia de Interés anual DEBE DECIR:
b)Para lo* saldos o Créditos de Exportación —Hasta 9.25% de tasa de Interés anual.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.