Tipo de Norma: Ley
Número: 23133
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23133Amplían monto de créditos a obtenerse para ejecución de obras en Complejo de Siderperú
DECRETO LEY" N» &3I3S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ron CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dudo cd Decreto — 1/sy ri-gulentc:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, i»or Decreto Ley 23043 so determinó, Ir tasa de Interés,
CRigna financieras y plazos en relación a la financiación a nh-
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tenerse para la ejecución de la Primera Etapa del Plan de Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóle do la Empresa Siderúrgica del Perú —SIDETtPERU— de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 22095;
Gjue, ce necesario ampliar Jos monedas en que puedan concertarse los créditos, asi como fijar sus tasas de Interés y modificar el período de gracia de los créditos a obtenerse;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo i* — Incluyese en el artículo 2* del Decreto Ley 23043 lo sigluente:
“— Para créditos de exportación expresados en Pesetas Es. plañólas, hasta 8.5% anual al rebatir.
— Para créditos de exportación expresados en Mlnrcos Alemanes, hasta el 8.5% anual al rebatir."
Artículo 2» — Modifícase el artículo 4* del Decreto Ley 23043 en el sentido siguiente:
"De conformidad con el articulo 3* del Decreto Ley 22695, los créditos serán otorgados a plazos mayores a 10 años, incluyendo un periodo de gracia que será, no menor a 6 meses después de la puesta en marclm ó 40 meses contados a partir de la concertaclón de las operaciones según lo que ocurra primero
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.