Tipo de Norma: Ley
Número: 23104
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23104Derecho preferencial dan a produc tores para hacerdenunc ios mineros
DECRETO LEY N* 23101
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Léy siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la reglón do Madre de Dios presenta condiciones especiales por su ubicación geográfica en el territorio nacional, básicamente en cuanto a medios de comunicación y otros Ber-*
vicios;
Que los trabajos de minería aurífera se realizan en zonas aisladas y apartadas de los centros población ales;
Que los trabajos mencionados en el considerando anterior se vienen realizando por pobladores del lugar y zonas vecinas desde años atrás;
Que las condiciones especiales mencionadas en los considerandos precedentes no han permitido el conocimiento oportuno de las normas y dispositivos legales que fueron promulgados para la actividad minera aurífera;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente-
Artículo 1« — Concédese el derecho preferenclal de formular denuncios mineros de hasta veinte hectáreas de extensión, a los productores mineros que venían desarrollando laborea de explotación aurífera en el área a que se refiere la Resolución Ministerial N* 0350-78-EM/DGM y Resolución Ministerial N» 0437-78-EM/DGM, en el plazo de noventa días contados, a partir de la publicación del presente Decreto Ley.
Articulo 2» — Para gozar del derecho preferenclal que establece el articulo anterior, el productor minero deberá reunir los requisitos siguientes;
a) Haber estado realizando labores de explotación aurífera por lo menos con un año de anterioridad al 21 de Julio de 1978, en el área que solicitan en concesión.
b) Acreditar la venta de oro al Banco Minero del Perú en el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.