Tipo de Norma: Ley
Número: 23095
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23095El Gobierno promulgó la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos
DECRETO LEX N* £3095 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 19309 y 19324 se constituyó una comisión encargada de elaborar el anteproyecto de la Ley Orgánica de los Registros Públicos;
Que el notable desarrollo y diversificaclón del movimiento contractual requiere de una adecuada organización de los Registros Públicos, concordante con las normas Jurídicas sustantivas y las técnicas modernas pertinentes,.
Que por tanto, es necesario establecer las normas referentes a la nueva estructura orgánica del organismo encargado de la inscripción de los actos jurídicos que la Ley determina y constituyen garantía frente a terceros;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con él voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE
Articulo I—Créase la Oficina Nacional de los Registros Públicos como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, eon autonomía administrativa y económica, dentro de las funciones que le señala esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 29—La presente Ley determina la organización y funciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 39—integran la Oficina Nacional de loe Registros Públicos, los siguientes Registros:
De la Propiedad Inmueble:
De Personas Jurídicas, el que consta de los Libros siguientes: —Sociedades Civiles;
—Asociaciones;
—Fundaciones;
—Cooperativas, y,
—Empresas de Propiedad Social.
De Testamentos;
De Declaratoria de Herederos;
De Mandatos;
Personal;
Mercantil;
De Prenda Industrial;
De Prenda Agrícola; y.
De Buques.
Articulo 49—Las norméis de procedimiento y las técnicas regístrales serán establecidas en los respectivos reglamentos.
CAPITULO 11
NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES Articulo 59—La Oficina Nacional de las Registros Públicos como Organismo Público Descentralizado, vinculado a la Presidencia de la República y controlado por el Primer Ministro, está encargado de la inscripción y publicidad de los actos Jurídicos que la Ley determina y que constituyen garantía registral.
Artículo 6"—La Oficina Nacional de las Registros Públicos
tiene su sede central en la ciudad de Lima y Oficinas Regístrales en las Capitales de Departamento, así como en las Provincias
Que la Jefatura determine.Articulo 79—Son funciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos:
a) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar y racionalizar las actividades regístrales a nivel nacional;
b) Controlar el funcionamiento de los Registros Públicos a nivel qacional;
c) Elaborar y mantener actualizada la Estadística Registrad
d) Cana citar al personal en las técnicas regístrales para un mejor servicio; y,.
e) Normar, orientar y autorizar las publicaciones sobre aspectos regístrales.
CAPITULO nt ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 89—La estructura orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos es la siguiente: o) Alía Dirección Jefatura
Dirección Ejecutiva,
W Organos de linea Tribunal Registral
Oficinas Regístrales de la República d Organo de Control Inspectoría.
di Organos de Ascsnramtento
Oficina de Planificación, Racionalización y Estadística Oficina de Asesoría Jurídica.
Organos de Apoyo
Oficina de Administración
Oficina- de Comunicaciones e Informaciones
Oficina de Procesamiento Automático de Datos
Oficina de Catastro.
Artículo 99—El Jefe de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, es la más alta autoridad del Organismo, siendo sus funciones las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los Registros Públicos y ejercer su representación.
b) Formular la política y el Plan Registral Nacional y someterlo a consideración del Primer Ministro para su aprobación.
c) Ejercer las atribuciones y asumir las responsabilidades administrativas que le competen, én relación con la formulación, ejecución y control del Pliego Presupuestal a su cargo.
d) Determinar el régimen económico de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, formulando anualmente el respectivo Presunuesto que remitirá ál titular del Sector.
e) Establecer los Libros que deben llevarse y las correspondientes fichas regístrales.
f) Aprobar loa procedimientos de Inscripción registra! propuestos por el Tribunal Registral.
g) Aprobar los Reglamentos Internos y las Reglas que deben observar los notarlos en los Contratos Inscribibles y en fus relaciones con la Institución, propuestas por el Tribunal Registral .
h> Elevar los Reglamentos de los Registros Públicos o sus modificatorias, propuestas por el Tribunal Registral, para su aprobación por Decreto Supremo.
I) Impartir las Directivas propuestas por el Tribunal Registre!, sobre los requisitos y formalidades a que deben sujetarse los Actos y Contratos inscribibles.
J) Disponer la creación, traslado o cierre de Oficinas Regístrales propuestas por el Tribunal Registral.
k) Hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones del Tribunal Registral.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.