Ley Nº 23094

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 23094

EGA-

DI

Incentivan a docentes

que profundizan la Reforma de Educación

DECRETO IiEY No. 23094

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación, y los lincamientos de Política Educativa del Plan de Gobierno “Túpac Amaru", se viene intensificando la aplicación de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) coo la participación de la Comunidad a través de personal no profesional denominado Animadores;

Que el Ministerio de Educación ha venido otorgando hasta el 31 de diciembre de 1979 propina a los Animadores de los dtados programas y a los alumnos del Cuarto Año de los Centros de Formación Magisterial Estatales, que como parte' integrante de su formación profesional, realizan prácticas docentes con aula a cargo;

Ques es necesario continuar incentivando y estimulando al personal que viene contribuyendo real y efectivamente a la profundizaclón de la Reforma Educativa;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Ampliase la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley 23404, Ley General de Remuneraciones, ®on el siguiente párrafo: "El Ministerio de Educación normará la Remuneración Especial Propina para los Animadores de lo» Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRO-NÓEI) y para los alumnos del Cuarto Año de los Centros de Formación Magisterial Estatales que realizan prácticas docentes con aula a su cargo”.

Articulo 2*— Regularizase los pagos efectuados al personal a que se refiere el articulo precedente y realizados desde el 1* de enero de 1979, por concepto de Remuneración Especial Propina.

Articulo 3*— La aplicación del presente Decreto Ley no demandará recursos adicionales del Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUÍS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación,

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas,

General de División EP. JOSE SORIANO MtDRGAM, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARI.OS GAMARRA PER] ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de junio de 1980.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-1 CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. ♦Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI. vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ. General de División E. P.. PEDRO RICHTER PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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