Tipo de Norma: Ley
Número: 23075
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23075administración
TRABAJADORES DEL SECTOR PROPIEDAD SOCIAL TENDRAN MAYOR REPRESENTACION EN FONAPS
DECRETO-LEY N 23075 CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Propiedad So. cial —FONAPS— es una persona jurídica de Derecho Social, encargada de actuar como en., lidad financiera clel Sector de Propiedad So. cial y como tal debe formar parle de dicho Sector, conjuntamente con las Empresas de Propiedad Social, las Unidades Regionales y la Asamblea del Sector;
Que, es necesario dotar de mayor represen, tatividad a los trabajadores del Sector de Pro.
piedad Social en la gestión y
del Fondo Nacional de Propiedad Social;
Que, asimismo, es necesario facultar al FONAPS para que adicionalmente pueda rea. fizar operaciones financieras con las Empie. sas Administradas por sus Trabajadores orí. ginadas por aplicación de los Decretos.Leyes Ncs. 20023 y 21584, y con las Empresas Auto, gestionarlas en general;
Que, debe prorrogarse hasta el ejercicio gravable de 1988 lo dispuesto en el Art. 22y del D.L. 21506;
Que, para tales efectos es preciso modificar los artículos pertinentes de los Decretos.Leyes Nos. 2059S y 21506;
En uso de las facultades de que está in. vestido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. ni s tros;
Fía dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. V-— Modifícase el Art. 138 del D.L.
20598, cuyo texto será el siguiente:
"Art. 138— Son componentes del Sector de Propiedad Social, como personas jurídicas de Derecho Social:
a) Las Empresas como Unidades de Base;
b) Las Unidades Regionales resultantes de la organización de las Unidades de Base en una Región determinada;
c) La Asamblea del Sector de Propiedad So. cial;
d) El Fondo Nacional de Propiedad Social —FONAPS— como ente financiero del Sector'
Art. 2(j— Modificase los Arts. 1, 6, inci. Ses a), b) y d); y 12 del D.L. 21506, los mis. mus que quedan redactados de la siguiente manera:
•'Art. F— El Fondo Nacional de Propiedad Social, al cual también se denominara FO. NAPS, es la persona jurídica de Derecho So. cial encargada de actuar como la entidad ti. nanciera del Sector de Propiedad Social, con autonomía económica y administrativa y pa. trimonio propio. Podrá también realizar ope. raciones financieras con las Empresas Admi. nistradas por sus trabajadores originadas por aplicación de los Decretos-Leyes Nos. 20023 y 21584 y con las Empresas Autogestionarias en general.
El Estatuto establecerá los limites, térmi. nos y condiciones a que se sujetarán dichas o.
raciones".
"Art. 6— El FONAPS podrá realizar las siguientes operaciones;
a) Otorgar a las Empresas de Propiedad Social, cons-iluídas o en formación, Aportes Transitorios y Habilitaciones a Cuenta del A. porte Transitorio, respectivamente, estable, i iendo sus condiciones y adecuándolas penó, di carne ute de acuerdo a la situación econó, mica y financiera de las mismas.
b) Realizar, facultativamente, operaciones financieras con las Empresas Administradas por sus Ti abajadores originadas por aplica, ción de los Decretos_Leyes Nos. 20023 y 21584, 5 con ias Empresas Autogestionarias en gene, ral.
d) Otorgar avales, cartas_fianza y otras ga. i amias".
"Art. 32v— La Junta de Administración es. tá conformada por 9 miembros:
a) 5 representantes de los trabajadores desig.
nados por la Asamblea del Sector de Pro.
piedad Social.
b) 3 representantes clel Sector Economía y Finanzas; y,
c) 1 representante de la Comisión Nacional de
Propiedad Social.
El período de mandato de los representan, tes de los trabajadores será de 2 años, no pu. diendo ser reelegidos sino después de vencido un período intermedio.
Los miembros de la Junta de Administra, ción elegirán anualmente, de su seno, al Pre. sidente de la misma”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.