Tipo de Norma: Ley
Número: 23074
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23074Norman devolución de pagos indebidos por
concepto de impuestosDECRETO LEY N' 23074 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 22689 modifica el Código Tributario y establece la obligación de pagar Intereses sobre el monto del impuesto insoluto, en aquellos casos en que los contribuyentes Incurran en mora;
Que las normas actualmente vigente no contemplan el pago de Intereses, en aquellos casos en que procede la devolución por pagos indebidos o en exceso;
Que dichos pagos en exceso o indebidos se producen fundamentalmente respecto del impuesto a la renta;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que reconozcan al contribuyente el pago de intereses en el caso a que sa refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio det Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1*. — Las devoluciones en efectivo que realice el Tesoro Público por concepto de impuesto a la renta pagado indebidamente o en exceso, serán efectuadas aplicándose al monto del impuesto a devolverse un interés igual al que fije el Banco Central de Reserva para las operaciones de redescuentos con las empresas financiera*.
Articulo V. — El interés a que se hace referencia en el articulo anterior, se computará desde el 1» de enero del año siguien-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.