Ley Nº 23071

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 23071

Se mcdifíca la Ley Orgánica del MICTI

DECRETO LEY N* 83071 “Inciso e) del Articulo 86’.—

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

i

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que por Decreto Ley No. 22151 se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo o Integración;

Que como consecuencia de los estudios de racionalización administrativa, a que se refiere la Novena Disposición Transitoria del mencionado Decreto Ley, se ha perfeccionado la estructura del referido Ministerio, en concordancia por lo preceptuado en el Decreto Ley No. 22264, deviniendo necesaria la modificación del Decreto Ley No. 22151;

En uso de las facultades da que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1».— Modifícase el segundo párrafo del articulo V$ el inciso d) del Articulo 12»; el Inciso g) del articulo 20»; el inciso d) del Articulo 21»; el inciso d) del Articulo 28»; el inciso a) del Articulo 30; los incisos d) y f) del Articulo 35» y el Inciso e) del Articulo 36» de la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, aprobada por Decreto Ley No. 22151 en la forma siguiente:

Segundo Párrafo del Artículo 7»

“En caso de ausencia temporal de un Secretarlo de Estado, sus funciones se encargarán n un funcionarlo del Ministerio mediante Resolución Ministerial".

“Inciso d) del Articulo 12*.—

ORGANO DE ASESORAMIENTO —• Oficina Sectorinl de Planificación.

— Oficina de Asesoría Jurídica".

“Inciso g) del Artículo 20».—

Efectuar las acciones necesarias tendentes a lograr al acceso de la producción nacional en condiciones competitivas a los mercados internos y externos; en especial las referidas al incremento y dlversificadón de las exportaciones no tradicionales, en coordinación con el Fondo de Promoción de Exportaciones (FOPEX)”,

La Dirección General de Asuntos Especiales, encargada de planear, coordinar, formular, ejecutar y evaluar las acciones que corresponden a la Secretarla de Estado de Integración relativas a la participación del Perú en el ámbito del proceso de integración de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y materias afines relacionadas con el Acuerdo de Cartagena, asi como las vinculadas con los convenios fronterizos, integración física, asuntos aduaneros y de promoción de los procesos de Integración Latinoamericana".

Articulo 2*.— Adiciónase al articulo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, el párrafo siguiente:

“Dentro del Despacho Ministerial se encontrará la Inspectoría General, la Dirección General de Administración, los Organos Regionales, la Oficina de Relaciones Públicas e Información y la Oficina General de Servicios Técnicos”.

Articulo 3*.— Adiciónase al Artículo 30» de la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo • Integración, el inciso siguiente:

“b) La Dirección General de Infraestructura, encargada de planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la aplicación de la política turística en cuanto a la provisión de Infraestructura turística para el servicio turístico del país. Proponer la política y normativldad necesaria para el acondicionamiento del territorio con fines turísticos y la preservación de áreas y recursos turísticos. Realizar, coordinar y supervisar la ejecución de estudios, obras y proyectos a cargo de los Organismos del Sector. Realizar estudios y obras de servicios turísticos”.

Articulo i.— Las Oficinas de Estadísticas que tenían las diferentes Secretarias de Estado, quedan integradas dentro de las correspondientes Oficinas Sectoriales de Planificación.

Articulo 5*.— Derógase los incisos b), e) y h) del Articulo 12», los Incisos b), e) y g) del Articulo 21», los incisos b) y f) del Articulo 29», los incisos o) y e) del Articulo 35» y el inciso d) del Articulo 36* del Decreto Ley No. 22151, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, asi como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.

“Inciso d) del Artículo 21*.—

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

— Oficina Sectorial de Planificación —• Oficina de Asesoría Jurídica”.

“Inciso d) del Articulo 29*.—

ORGANOS NORMATIVOS

— Dirección General de Turismo

— Dirección General de Infraestructura".

“Inciso a) del Articulo SO».—

La Dirección General de Turismo, encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la aplicación de la política turística en cuanto al desenvolvimiento de la actividad empresarial en el Sector, normar y controlar la constitución, calificación de proyectos de inversión, el funcionamiento y registro de las empresas de servicios turísticos, así como promover la imagen turística del país y las corrientes del turismo receptivo, Interno y social; programar y coordinar la realización de eventos turísticos y la asistencia turística".

“Inciso d) del Articulo 30».—

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

— Oficina Sectorial de Planificación

— Oficina de Asesoría Legal".

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ OERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores. _

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOI8 GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLBBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER EUAB VARGAS, Ministro da Trabaja

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA,

Ministro de Pesquería. „ ,

General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior. ____

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

“Inciso f) del Artículo 35».—

ORGANOS DE LINEA.

— Dirección General de Asuntos Técnicos

— Dirección General de Asuntos Económicos

— Dirección General de Asuntos Jurídicos

— Dirección General de Asuntos Especiales”.

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Mayo de 1980.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTH.

General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera

e Aeronáutica. _________

Vicealmirante A. P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

Vicealmirante A.P, JORGE DU BOIS GERVASI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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