Tipo de Norma: Ley
Número: 23069
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23069Modifican impuestos a terrenos sin construir
DECRETO LEY N* *3069 EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21980 se estableció un Impuesto Unico a los Terrenos sin construir;
Que dentro de dicha categoría se incluyó los parques de estacionamiento de la Clase “C";
Que, la situación económica del país determina la necesidad de reconsiderar qué se entiende por terreno sin construir, asi como reajustar las tasas y exoneraciones establecida»;
Que para evitar el acaparamiento y la especulación #on los terrenos urbanos es conveniente variar las tasas en proporción directa al número de terrenos que se tengan;
Que, debe adecuarse, ordenarse y compatibilizarse las disposiciones del Decreto Ley 21880 con lo establecido por el Decreto Ley 22744;
En uso de la facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*. — Modifícase el artículo 2» del Decreto Ley 31980, en la siguiente forma;
“Articulo 2’. — Para los efectos del Impuesto se entiende
por:
a. Terrenos Urbanos:
Aquellos terrenos que se encuentran comprendidos en los planos arancelarlos de úreas urbanas formuladas por el Consejo Nacional de Tasaciones y aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, con excepción de los que correspondan a parcelaciones pre—urbanas, lotizaclones seml—rústicas para usos agropecuaros y habilitaciones diferentes al sistema convencional de manzanas y lotes.
b. Terrenos sin construir:
Aquellos terrenos en que no se ha construido por lo menos las dos terceras partes y fachadas del proyecto, según Licencia de Construcción, y no están en condiciones de servir al fin para el cual hayan sido edificados.
Se consideran también terrenos sin construir:
—Los predios que hayan sido objeto de demolición.
—Los terrenos ubicados en zonas industriales que só'o tengan muros, tinglados y cobertizos, salvo que estén dedicados a establecimientos Industriales con Ucencia de funcionamiento y Bujetos al pago de arbitrios municipales1’.
Articulo 2. — Modificase el articulo 49 del Decreto Ley 21980, en la siguiente forma:
“Artículo 4<\ — El impuesto se calculará aplicando al valor de cada terreno las siguientes tasas:.
a. Terrenos de propiedad de personas naturales y Jurídicas no dedicadas a actividades de urbanización, lotlzación o negocios Inmobiliarios:
Por 1 lote................... 0.50%
Por 2 a 4 lotes ................. 0.70%
Por 5 ó más lotes............... 0.90%
Estas tasas, expresadas en porcentajes, tendrán Un Incremento anual de 0.5 (medio punto) durante los cinco primeros años y de 1 (un punto) en los años sucesivos, hasta alcanzar el máximo que se establece en 12%".
b. Terrenos de personas naturales o Jurídicas dedicadas a actividades de urbanización, lotizaclón o negocios inmobiliarios :
Por 1 lote ..................... 0.60%
Por 2 a 4 lotes........... ... 0 80%
Por 5 ó más lotes............... 1.00%
Las tasas expresada^ en porcentajes en cada caso tendrán un Incremento anual de 1 (un punto), durante los cinco primeros años y de 2 (dos puntos) en los años sucesivos hasta alcanzar el máximo que se establece en 24%”.
Articulo 3.— Modificase el artículo 6’ del Decreto Ley 81880, en la siguiente forma:
“Articulo 6*. — El rendimiento del Impuesto constituyo renta ce los Concejos Municipales Distritales en cuya Jurisdicción se encuentran ubicados los terrenos afectos".
Articulo 4*. — Modificase el artículo 7» del Decreto Ley 21880 en la siguiente forma:
“Artículo 7*. — Los Concejos Municipales Distritales confeccionarán los padrones de los terrenos urbanos sin construir ubicados dentro de su jurisdicción.
Las entidades del Sector Público Nacional proporcionarán, las Informaciones, catastros y padrones que para el efecto los Concejos les soliciten”.
Articulo 5.— Sustituyese el inciso e) del Articulo 10» del Decreto Ley—21980, por el siguiente:
“e. Las personas naturales que posean como único patrimonio predial un terreno de hasta 315 metros cuadrados 9 aquellas que teniendo casa única propia, posean adem&s un sólo terreno cuya área no exceda de 316 metros cuadrados, por un plazo de seis años, contado a partir de la fecha de su adquisición o, en su caso, del vencimiento fijado en la licencia de demolición.
Vencido el plazo exoneratorio y mientras el terreno se encuentre afecto al Impuesto, se aplicará solo la tasa del 05% anual".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. .— Los sujetos del impuesto reajustarán las tasas aplicables a partir dé la cuota trimestral siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto Ley, sin derecho a devolución por el Impuesto pagado con anterioridad.
Segunda. — Las personas que se acogieren a lo estipulado en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley 21080, se adecuarán a lo dispuesto por el articulo 2* del presente Decreto Ley, según sea el caso, a partir de la cuota trimestral siguiente a la expedición del mismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica,
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina,
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas .
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación,
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P. EDUARDO RIVA8PLATA HURTADO, Ministro ds Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro da Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIACA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., CESAR IGLESIAS BARRONt Ministro del Interior.
General de Brisada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA. Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Lima, 28 de Mayo de 1980.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División E.P, PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartero de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGTJSQUIZA BABILONIA
Dr. JAVIER SILVA RUETE.
General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.