Ley Nº 23043

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 23043

Ampliación de Complejo

DECRETO LEY N* 23013

El. PRESIDENTE DE IA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente :EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Primera Etapa del Plan de Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte de la Empresa Siderúrgica del Perú —SIDERPERU— ha sido declarado de necesidad y utilidad pública por Decreto I.ey 22695;

Que por el mismo Decreto Ley SIDERPERU ha sido autorizada a implementar el Proyecto destinado a la Primera Etapa del Plan de Ampliación u Corto Plazo del indicado Complejo Siderúrgico de Chimbóte;

Que la financiación del Proyecto antes indicado requiero concertar varios créditos con diversas instituciones financieras Internacionales;

Que el Decreto Ley 22695 dispone en su articulo 3» que los Intereses y demás cargas financieras correspondientes a la financiación del Proyecto antes indicado de la Empresa Siderúrgica del Peni sean fijados mediante Decreto Ley.

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del'Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1* — Compleméntase los alcances del Decreto Ley 22695 con lo estipulado en el presente Decreto Ley.

Articulo 2* — Las tasas de Interés a que se refiere el Articulo 3V del Decreto Ley 22695 deberán ser las que se señalan a continuación:

—Para créditos de exportación expresados en francos suizos. la tasa de interés vigente para los Bonos de Caja Suiza a 5 ú 8 años de los bancos participantes, más una sobretasa de hasta. 1.75% anual al rebatir.

-—Para créditos de exportación expresados en dólares de los Estados Unidos de América, hasta 8.5% anual al rebatir.

—Para créditos de exportación expresados en francos franceses, hasta 7.5% anual al.rebatir.

—Para los créditos de libre disponibilidad expresados en dólares de los Estados Unidos de América la tasa de interés estará conformada por la tasa LIBOR a 3 ó 6 meses más una sobretasa piomeüio de hasta 1 1/4% anual al rebatir,

—Para los créditos de libre disponibilidad expresados en francos suizos la tasa de Interés para los bonos de Caja Suiza a B u 8 años, más una sobretasa de hasta 2.25% anual al rebatir.

—Para los créditos de Gobierno a Gobierno una tasa da interés de hasta 3.5% anual al rebatir.

^Articulo 3 — Las cargas financieras a que se refiere el Articulo 3» del Decreto-Ley 22695 podrán ser como máximo las que se señalan a continuación para cada uno de los créditos que se concerten:

Comisión de Compromiso: hasta 0.5% anual sobre saldos no utilizados.

Comisión de Gestión: hasta 3/4% sobre el monto del crédito, pagadero una sola vez.

Comisión de Administración: hasta US$ 10,000 pagaderos anualmente.

Seguro de Crédito a la Exportación: el porcentaje vigente •n cada uno de los paises otorgantes del finnnclainiento.

Articulo 4* — De conformidad al articulo 3» del Decreto Ley 22695, los créditos serán otorgados a plazos mayores a 10 años, Incluyendo un periodo de gracia que será no menor a 6 meses después de la puesta en marcha para los créditos de exportación y no menor de 42 meses para los créditos de libre disponibilidad. Tratándose del finauciamiento de Gobierno a Gobierno, podrá pactarse un periodo de gracia no menor a 24 meses.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DE7, CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZ1AN1, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. 'JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente Genera] FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Balud.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOS CAMARRA PEREZ EGA-fíA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Mayo de 1980,

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA DOCTOR JAVIER SILVA RUETTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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