Ley Nº 23039

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 23039 SE CREAN CAJAS MliNICU’Al ES DE AHORRO Y CREDITO EN CONCEJOSPROVINCIALES DEL PAIS

DECRETO-LEY N* 2.1039

CONSIDERANDO:

Que es política de). Gobierno promover el desarrollo regional del país, constituyendo de esta manera al proceso de deseen!rall/adón económica;

Que es necesario reforzar la gestión admi, nishaliva y financiera de los Gobiernos Loca les;

En armonía con la tercera Disposición Irán

si tol la del D.L. 22250; y

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de ME nisíros;

Ha dado el Decreto. Ley siguiente:

DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO

Y CREDITO

TITULO I

Finalidad y Domicilio

Art. 1— Autorízase la creación de Cajas Municipales de Aberro y Crédito en los Concejos Provinciales del país, con la finalidad de

apoyar el desarrollo de las actividades económicas ubicadas fuera del área de Lima Metropolitana y el Callao.

A* t. 2— Las Cajas Municipales de Aborto y Crédito tienen por objeto fomentar el aliono comunal para apoyar las pequeñas activL

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dades productivas de su jurisdicción, así como, atender el crédito popular y otorgar préstamos con garantía prendaria.

Art. 3— Las Cajas Municipales de Aborro y

Crédito tendrán su domicilio en las Capitales de Provincia.

Art. 4'-'— Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito gozarán de personería jurídica, y su organización y funcionamiento se liará de a. cuerdo a las disposiciones del presente De. rrefo.Lev.

Las Caías Municipales se constituyen como Organismos Pnra.Municinales de los Con. cejos Provinciales en el Sub-Sector Gobiernos Locales.

TITULO II

Del Capital y Recursos

Art. 5— El capital autorizado mínimo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito no será menor al equivalente de 200 sueldos mínimos vitales anuales de la provincia de Lima correspondientes a la actividad industrial.

Previo adíenlo de su Concejo Provincial, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito podrán ampliar su capital autorizado.

Arl. 6"— El capital pagado al Inicio de las operaciones no será menor al equivalente de 100 sueldos mínimos vHalcs anuales de la provincia de Lima, correspondiente a la activL dad industrial.

Ají . 7— El capital autorizado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito será cubierto con los siguientes recursos:

a) Tjnnsterencias de capital que pueda recibir dei Tesoro Público y de los Concejos Provinciales.

b) Donaciones o legados que reciban.

c) Capitalización de utilidades de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; y,

d) Otros aportes.

TITULO nr

Funcionamiento y Operaciones

Art. 8°— El funcionamiento de las Cajas Municipales de Aborro y Crédito será autorizado, mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y del Interior, previa justificación económica y opínióir de la Superintendencia de Banca y Se. gtirós.

Art. 9’-— Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito estarán bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros, y del Sistema Nacional de Control.

Art. 1011— La Caja Municipal de Ahorro y

Crédito podrán réaÜzar las siguientes operaciones;

a) Otorgar préstamos con garantía prendaria de casa, muebles u objetos que por su naturaleza puedan ser pignoradas, a criterio del Directorio con desplazamiento de la pienda o sin el.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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