Ley Nº 23037

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 23037

DECRETO LEY No. 23037 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FOR CUANTO :

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley ai-guíente ;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de Mayo de 1930.

General de División EP. FRANCISCO MORALES DEBMÜ-VEZ CERRtJTTI.

Genernl de División Ep. PEDRO RICHTER PRADA,

Teniente General fap. LUIS arías gRAziahí,

CONSIDERANDO l

Que la Ley General de Educación vigente establece él Servicio Civil de Graduandos con el Objetivo fundamental <1© contribuir ril desarrollo 6oeinl, económico y cultural de la población peruana; permitiendo que los educandos actúen como colaboradores profesionales calificados fin las diferentes actividades dé la Administración Pública, dándoles además la, oportunidad para conocer la problemática de la realidad nacional que lee permita una mejor capacitación mediante el ejercicio práctico de la profesión;

Que la Abogacía, por la gran cobertura de los conocimientos que contiene su curricula, permite que los estudiantes de tal profesión presten su apoyo en diversos campos de la Administración Pública, tanto er» los asuntos relacionados con 'las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial como en los quehaceres déla Administración Pública en general;

Vicealmirante AP. JUAN FGUSQUIZA BABILONIA.

General de BivbJÓd EP. PEDRO PTONtER PRADA. Coneral de División EP. JOSE GUARLOCHE RODRIGUEZ.

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1’.— Autorízase a la Oficina del Primer Ministro para que en coordinación con el Poder Judicial y la Oficina Nacional del Servicio Civil de Graduandos o la que haga sus veces, organice y ponga en ejecución a partir de la vísemela del presente Decreto Ley el Servicio Civil de Graduandos de Derecho que se denominará SECIGRA DERECHO, consignándole a tal efecto los fondos necesarios en el Pliego Presu-puestal del Primer Ministro.

Articulo 2’.— La Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos, so encargará de conducir el desarrollo de las acciones del SÉCI-GllA, de conformidad con el Artículo 331* del Decreto Ley N® 1S32G y Con las normas específicas qué regulen la ejecución de dichas arciones.

Articulo 3*.— I.a Oficina del Primer Ministro elaborará dentro del término de treinta (30) días útiles computado a partir do la vigencia dd presenté Decreto Ley, el Reglamento del SECIGRÁ—DERECHO, el que Rcift aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P. PEDRO RICHTER TRADA, Fre-■Idente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro dé Relaciones Exteriores.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Doctot JAVIER SILVA RUETE* Ministro de Economía jr

Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOOlTE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE t>Ü BOTS GFRVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BÁLÁREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE BORIAÑO MOJIGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP JAVIER. ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera dn Salud.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda' y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAOA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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