Ley Nº 23000

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 23000

Disponen nuevas medidas en favor de agricultores afectados por la sequía

DECRETO LEY N* 23000,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente!

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO ;

Que mediante Decreto Ley 22934 se han dispuesto medidas de orden financiero, complementarlas a las contenidas en los Decretos Leyes 22868 y 22914, en favor de los agricultores de los Distritos de Riego afectados por la sequía:

Que es conveniente dictar medidas adicionales a las mencionadas, que inelementen el monto destinado a los créditos de rehabilitación, y precisen las normas para su aplicación;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ha dado el Decreto Ley siguiente!

Artículo 1.— El Banco Agrario del Peni destinará Un Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000'000,000.00) adicionales a los establecidos en el Decreto Ley 22934, suma que será provista por el Tesoro Público y que se utilizará, igualmente, para atender, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto Ley, I03 préstamos de rehabilitación económica. La recuperación de los préstamos constituirá aporte al capital del Banco Agrario del Perú.

Articulo 2.— Sustituyase los artículos 3^, 6 y 7’ del Decreto Ley 22934, por los siguientes:

"Articulo 3»— Las bases sobre las que se otorgarán los préstamos de rehabilitación económica serán las siguientes:

a. Para los agricultores individuales. Cuarenta Mil So* les Oro (S/. 40,000.00) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo de quince (15) hectáreas;

b. Para los ganaderos individuales, Cuarenta Mil Soles Oro (S/. 40,000.00) por hectárea de pastizales artificiales que han recibido riego insuficiente durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo de quince (15) hectáreas

C. Para las empresas campesinas asociativas. Cuarenta Mil Soles Oro (S/. 40,000.00) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña 1979-1980, hasta un máximo del 50% del área dejada de sembrar”.

"Artículo 69.— Estarán excluidos de los beneficios del presente Decreto Ley aquellos agricultores, ganaderos 0 empresas campesinas asociativas que exploten predios que utilicen aguas subterráneas y los qim hayan sembrado o regado suficientemente, en su caso, el 40% o más de la superficie dej^ predio, conforme lo constate la Dirección Regional Agraria”.

“Artículo 74.— Los desembolsos de los préstamos de rehabilitación que haga el Banco Agrario del Perú se efectuarán mensualmente y en un plazo de cinco (5) meses”.

Artículo 3.— El Banco Agrario del Perú podrá ampliar los préstamos ya otorgados de acuerdo con el nuevo texto de los artículos 3 y 1° del Decreto Ley 22934.

Artículo 4’.— El plazo para acogerse a los beneficios del Decreto Ley 22934 y del presente Decreto Ley vencerá el 31 de Mayo del 1980,

Dado en !a Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de Abril de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ cerrutti, Presidente de la República

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministra da Aeronáutica.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI. Ministra da Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado d® la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas

General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HUR* TADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro da Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro da Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Abril de 1980.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER prada.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.

vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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