Tipo de Norma: Ley
Número: 22999
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22999Concertarán crédito
para equipar Centros de Salud y Hospitales
DECRETO LEY N* 23899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley *1-tuienta
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con los lincamientos de la política del Sector Salud es necesario apoyar el equipamiento de Centros de Salud y de Hospitales, destinados a mejorar la atención de la salud de las poblaciones urbano marginal y rural;
Que, para tal efecto es necesario autorizar la concertación de un crédito hasta por Diez Millones de Dólares Americanos (USS ÍO’OOO,000.00) para ser destinados al equipamiento de 100 Centros de Salud, 12 Hospitales Rurales y equipos adicionales para hospitales en funcionamiento;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°— Autorizase al Supremo Gobierno a concertar tm crédito hasta por Diez Millones de Dólares Americanos (US$ ÍO’OOO,000.00) o su equivalente en otras monedas destinadas a financiar las adquisiciones que efectuará el Ministerio de Salud, en relación con el equipamiento de Centros de Salud, da Hospitales Rurales y Equipos adicionales para hospitales en funcionamiento. El préstamo deberá ser pagadero en un plazo no menor de 10 años y medio, devengando un interés no mayor del 7.5% anual al rebatir.
Articulo 2— Los servicios de amortización. Intereses y demás gastos del crédito que se autoriza por el presente Decreto Ley Berá efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzai con cargo al financlamiento global que en función de las prioridades lntersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés diaa del mes de abril de mil novecientos ochenta.
Qeneral de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUm, Presidente de la República.
Ganeral de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Querrá, Enoargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP LUIS ARLA3 GRAZIANI, Ministro
Aeronáutica
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro da Relaciones Exteriores.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Mlnistrn de Educación.
vicealmirante AP JORGE DU BOTS GERVASI. Ministro de industria, Comercio, Turismo 9 Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP, JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT EABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-fíA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Abril de 1980.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.