Ley Nº 22971

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 22971

PEQUEÑAS EMPRESAS ANCHOVETERAS PODRAN EXTRAER ESPECIES PARA

CONSUMO HUMANO

DECRETO-LEY N 22971

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno, fomentar la actividad pesquera para consumo humano dL recto, con el fin de contribuir al abastecimiento de alimentos en el mercado interno y de mantener un alto nivel en los productos de exportación;

Que de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú, paralelamente a la disminución del recurso anchoveta se ha producido un incremento sustantivo de otras especies, situación que , determina la necesidad de dictar normas que permitan la adecuación de la infraestructura pesquera;

Que de conformidad con el D, L. 22836, Ley de Descentralización Económica y Financiera, las empresas que desarrollan actividades pesqueras de consumo humano directo, gozan de mayores incentivos otorgados selectivamente en función del lugar donde se encuentran ubicados;

Que es necesario otorgar condiciones pre-íerenciales a las empresas pesqueras de primera prioridad con el propósito que puedan financiar la infraestructura que permita preservar los productos hidrobiológicos en condiciones de ser utilizados para el consumo humano directo;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. 1— Las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta, previa autorización del Ministerio de Pesquería, podrán dedicarse con la totalidad de sus embarcaciones única y ex.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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