Tipo de Norma: Ley
Número: 22953
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22953DECRETO LEY No. 22.053
K! Gobierno siguiente:
EL PRESIDENTE DE I,A REPUBLICA
COR CUANTO:
Revolucionaria lia rindo el Decreto*- Ley
EL. GOBIERNO lIP.VOr.UCIOMMílO
CONSIDERANDO:
Que cutre los días 23 do Abril y a <ie Moyo de vxw, se realizó cri la ciudad de Montevideo, Uruguay, le. Segunda Conferencia Especializada Interameticnna .sobre Dercdio ioloi nacional Privado (OIDIP II), con la participación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos;
Que en dicha Conferencia fueron suse.il as por el Perú Ju siguientes Convenciones: 1» Convención Tntcramerácana, sobre Con nieto de I.eycs en Materia de Cheques; 2 Convención In-Icramericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles; 3 Convención Inlenunericaim sobre Eficacia Extvatenilorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; 4» Convención Interamoricana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares; 51 2 3 4 5 6 7 8 9 Convención Interamr-ricnna sobre Prueba e Información Acerca rtel Derecho Extranjero: (R Convención In-teramericann sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado; 7 Convención Tnleioineiienmi sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado; y id Protocolo Adicional a la Convención Inlerr,mericana sobre Exhortas o Cartas Rogatorias suscrito en Panamá en 1!>75;
Que las citadas Convenciones constituyen tm importante o vanee en mataría de Derecho internacional Privado cu el ámbito lnleramerienno y que conlribuirán en gran medida a una mejor administración de la justicia;
Que es conveniente o, los interesas nacionales la aprobación de estos instrumentas internacionales:
Estando a lo opinado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia fie la República:
En uso de las facultades de que t-stá investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto T,ov siguiente:
Artículo Unico.— Apruébase las Convenciones suscritas por el Perú dtn’nnta la Segunda Conferencia Especializada Tnl.oranie-ricana sobre Derecho Internacional Privado (OIDIP II», realizada en la ciudad de Montevideo. TTiuriiav. del 23 de Abiil ni 8 de Mayo de 1P7R; las mismas que se detallan a continuación:
Dado on la Casa do Gobierno. en Limo. a los veintiséis días del mas de piaran r’.p mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANGI UFO MORALES BF.RMU-DE7 CEimirrrr. Presidente do la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS ARTAS ORAZTÓNT, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP.. JUAN EGUSQUTZA B AT3TLONI A, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCÍA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
DOCTOR JAVIER SILVA RUETE, Ministra de Economía y Finanzas.
General de División EP., JOSE GUARI.OCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GEUVAST, Ministro de Industria. Comercio, Turismo é Integración.
General de División EP., RENE bÁlarezo VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP., EDUARDO UIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
Teniente General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP.. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A. P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTIMI, Ministro del Interior.
General de Brigada E. P., CARLOS gamarra PEREZ F.OANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique V cumpla.
Lima, 2(5 de Marzo de 1880.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN!.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA.
1
Convención Intemmeriocuia sobre Conflicto de Leyes en Materia rte Cheques.
2
Convención lntcrninericana sobre Conflicto de I-eyes en Materia de Sociedades Mercantiles.
3
Convención Tntevrwievicana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y I.nudos Arbitrales Extranjeros.
4
Convención Inleramerieona sobro cumplimiento de Medidas Cautelares.
5
Convención Tnleramericana sobre Prueba e Información Acerca d"l Derecho Extranjero.
6
Convención Infcamovicana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el De-redro Internacional Privado.
7
Convención Tnteramevirana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
8
ProforoV. Adicional a ’n Convención Tnteramciicana so
9
bre Exhorto o Cartas Rogatorias suscrito en Panamá en 1P75.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.