Ley Nº 22952

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 22952

Dictan normas para cubrir nuevas plazas en el Poder Judicial

DECRETO LEY N* 22952 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

I

Que en el presente ejercicio presupuestal se ha incrementado considerablemente el Pliego del Poder Judicial para permitir el funcionamiento de mayor número de Juzgados y Tribu-tiples, con la finalidad de dinamizar la administración de justicia y para lo que la Corte Suprema de la República está facultada por el inciso 2 del artículo 1» del Decreto Ley 19957:

Que dado el apreciable número de las plazas* judiciales cuya creación ha hecho la Corte Suprema y la necesidad del más rápido funcionamiento de los nuevos Juzgados, Agencias Fiscales, Salas y Tribunales, es conveniente establecer, para sólo este caso, un procedimiento expeditivo para cubrir tales plazas, ter niendo en cuenta, preferentemente, las previsiones del Decreto Ley 22769.

Que se hace imperativa, por lo tanto, la redistribución de magistrados, en los casos pertinentes;

En uso de las facultades de que está investid»; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9— Las plazas judiciales creadas en el presente año por la Corte Suprema de la República serán cubiertas preferentemente por los magistrados a que se refiere el articulo 2$ del Decreto Lev 22769, siempre que a la vigencia del presente Decreto Ley no tengan cumplidos 70 años de edad.

Pu’UrU''"*-mente lo serán ñor los mn<istvn/1os de los diferentes Distritos Judiciales cesados en virtud del Decreto Ley

21354 y por los magistrados y miembros del Ministerio Público en ejercicio. De no haber postulantes las plazas serán cubiertas oor los magistrados en ejercicio de los otros Fueros, a excepción del Militar, o por Abogados que reúnan los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Arlíoíilo 2* - Los Magistrados y abogados a que se refiere

el arlíenlo anterior que deseen laborar en el Poder Judicial, procederán conforme lo señalan los artículos 39 y 4* del Decreto Juc.ki.Rl ,de origen Ley 227.09, siendo la solicitud opcional para

Cl jnejogreso al Distrito o pava otros Distritos Jtldlciíllo.. LOS términos de publicación se reducen a cinop días y por una sola voy jnás iffl término de la distancia, debiendo ser hecho ai quinto

día de la vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 3o— El Consejo Nacional de Justicia procederá a la elección de los magistrados dentro del término de 30 días útiles computad» n partir del dia siguiente al de la última publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 49— Para los cargos que no fueran cubiertos, la Corte ¡Suprema de la República designará provisionalmente a los magistrados de cualquier Distrito Judicial o a Abogados que reúnan los requisitos que señala la Lev Orgánica del Poder Judicial y a Sos que evaluará eíi Diciembre de 3980 para el efecto de ser propuestos al Poder Ejecutivo por el organismo competente.

Artículo 5o— Facúltase a los Presidentes de las Cortes Superiores en las que se cree más «le tina Pala, a redistribuir al personal de magistrados rte las mismas para los efectos del funcionamiento de los nuevos Tribunales.

Artículo (»— El Decreto J>v 22709 rige en todo cuanto no se

opongan al presenta, derogándose, además o dejándose en suspenso en su caso, las disposiciones que se -opongan a este Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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