Ley Nº 22934

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 22934

gn'euliores

obtendrán préstamos del Gobierno

DECUETO LEY Ni 22934 EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Leyes N* 22868 y N» 22914 se ha dispuesto medidas de orden financiero en favor de los agricultores de los Distritos de Riego afectados por la sequía;

Que es necesario complementar dichas medidas con otras que sirvan al objeto de subvenir a las necesidades Inmediatas de rehabilitación económica de los agricultores afectados;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Autorizase al Banco Agrario del Perú a conceder, por cuenta y riesgo del Estado, préstamos de rehabilitación económica a los agricultores y/o ganaderos que sean conductores directos de tierras ubicadas dentro de los distritos de riego de Alto Piura, Motupe - Olmos. La Leche, Chan-cay - Lambayeque, Saña, Cajamarca, Jequetepeque, Chicama, Moche. Virú - Chao, Nepeña, Casma - Huarmey, Palpa - Nazca y Acari - Yauca.

Artículo 2*— El Banco Agrario del Perú destinará un Mil Millones de soles Oro para la atención de los préstamos de rehabilitación. El Tesoro Público proveerá la diferencia de intereses resultante de aplicar las tasas que se señalan en el articulo 4» del presente Decreto Ley y las que cobre el Banco Central de Reserva al Banco Agrario del Perú. La recuperación de dicha diferencia incrementará «1 capital del Banco Agrario del Perú.

Articulo 3"— La base sobre la que se otorgarán los préstamos será la constituida por las tierras dejadas de sembrar en la campaña agrícola 1079-1980, hasta un máximo de quince (15) hectáreas. El monto máximo a otorgarse por hectárea no sembrada será igual a un sueldo mínimo vital, de la actividad en la región afectada.

Articulo 4— Los préstamos de rehabilitación económica serán de un plazo de hasta cinco (5) años, incluyendo un año de gracia. En el segundo y tercer año la tasa de interés aplicable será el cincuenta por ciento de la vigente para los flnancla-mientos otorgados por el Fondo de Desarrollo Agrícola, en el cuarto y quinto año dicha tasa será el ciento por ciento. El

préstamo no devengará intereses en el período de gracia.

Articulo 5”— Las garantías para los préstamos de rehabilitación estarán constituidas por las cosechas obtenidas en los años de servicio de la deuda. Estas garantías tendrán rango subsidiario respecto a las que haya constituido el Banco Agrario a su favor en función de los otros préstamos concedidos.

Artículo e*— Estarán excluidos de los beneficios del presente Decreto Ley aquellos agricultores y/o ganaderos que exploten predios que utilicen aguas subterráneas y los que hubieran sembrado ei 40% o más de la superficie del predio conforme lo constate la Dirección Regional Agraria.

Artículo 79— Los desembolsos que haga el Banco Agrario del Perú se harán mensualmente y hasta un máximo de seig meses.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BSRMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exterioies.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía j Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industrio., Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes v Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLaTA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Mililitro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesauería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Marzo de 1980

General de División EP francisco morales BERMCjT-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP JUAN EG"CQUIZA BABILONIA

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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